Dividendos

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas247-256

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Según el artículo 140 de la LISR, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. En nuestra opinión, los dividendos o utilidades se deberán acumular independientemente de que provengan de la Cufin o no provengan de dicha cuenta. Asimismo, las personas físicas podrán acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades. En este último caso se deberá proceder como a continuación se indica:

  1. Determinación del monto acumulable por concepto de dividendos o utilidades. Dividendos o utilidades percibidos

    (+) ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades correspondiente al dividendo o utilidad percibido

    (=) Monto acumulable por concepto de dividendos o utilidades distribuidos

  2. Determinación del ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades correspondiente al dividendo o utilidad percibido.

    Monto del dividendo o utilidad

    (x) Factor de 1.4286 (para 2014)____________

    (=) Resultado

    (x) Tasa del 30% (para 2014)

    (=) ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades correspondiente al dividendo o utilidad percibido

    Cabe señalar que para poder acreditar el ISR correspondiente a los dividendos, es necesario contar con la constancia y el comprobante fiscal de dividendos percibidos que al efecto expida la persona moral que se los distribuyó.

    Según el inciso b) de la fracción XI del artículo 76 de la LISR, las personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades, deberán proporcionar a qie-nes les efectúen los pagos por concepto de dividendos, comprobante fiscal en el que se señale lo siguiente:

  3. Monto de los dividendos pagados.

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  4. El ISR retenido en los términos de los artículos 140 y 164 de la LISR.

  5. Si los dividendos provienen de la Cufin o de la cuenta de dividendos netos, según se trate, o si se trata de dividendos o utilidades que no provienen de dichas cuentas.

    El comprobante fiscal se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.

    No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la fracción X del artículo noveno de las DTLISR14 establece que para los efectos de la obligación que a continuación se enlista, establecida en el inciso b) de la fracción XIV del artículo 86 de la LISR abrogada, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 o. de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016, es decir, por los ejercicios de 2014 a 2016. La obligación de referencia es la siguiente:

  6. Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por concepto de dividendos o utilidades, constancia en la que se señale lo siguiente:

    1. El monto de los dividendos o utilidades.

    2. De que cuenta provienen los dividendos o utilidades, es decir, si provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 (Cufin) y 100 (cuenta de dividendos netos) de la LISR abrogada, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la misma (dividendos o utilidades que no provienen de la Cufin).

    Según la regla I.2.8.5 de la RMF2014, los contribuyentes que deban expedir constancias en los términos de la fracción X del artículo noveno de las DTLISR14, utilizarán la impresión del anexo 2, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).

    Por otra parte, de acuerdo con el segundo párrafo del...

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