Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003 (DOF 4/III/2008)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas951-954

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de lafacultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación; 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican", mediante el cual se estableció un estímulo fiscal para el sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros, con el objeto de promover la sustitución de vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho servicio federal, por unidades nuevas;

Que el 12 de mayo de 2006 se publicó en el referido órgano de difusión una modificación al Decreto señalado en el párrafo anterior, ampliando el estímulo fiscal de referencia a las enajenaciones de chasises o plataformas nuevos para autobús;

Que el multicitado estímulo fiscal consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados, el 15% del precio del vehículo nuevo o una cantidad específica de acuerdo al tipo de vehículo que se enajene;

Que con la finalidad de procurar un mayor dinamismo en el programa de sustitución vehicular, resulta necesario actualizar las cantidades específicas que se utilizan como referentes para la aplicación del estímulo fiscal mencionado en el párrafo anterior, tomando en consideración el incremento de los precios en el mercado de los camiones, tractocamiones, autobuses, así como chasises y plataformas nuevos para autobuses;

Que actualmente los contribuyentes del sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros pueden entregar para su destrucción vehículos con 6 años o más de antigüedad a cuenta del precio de los vehículos nuevos, por lo que se estima conveniente aumentar de 6 a 10 años la antigüedad mínima de los vehículos que se entregan a cuenta, ya que las unidades con antigüedad de 6 años aún tienen vida útil;

Que en virtud de que el estímulo para la renovación de vehículos destinados al autotransporte federal de carga y de pasajeros también se otorga por la enajenación de vehículos seminuevos, es conveniente aumentar de 5 a...

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