Decreto que modifica al diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003 (DOF 12/I/2005)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas885-889

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican", mediante el cual, entre otros beneficios fiscales a diversos contribuyentes, se estableció un estímulo fiscal al sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros, con el objeto de sustituir los vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho servicio federal, por unidades nuevas, impulsando así la eficiencia de dicho sector;

Que toda vez que el sector que presta el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano también es uno de los sectores que proporciona mayor dinamismo al crecimiento económico del país y de las empresas, en virtud de que con el traslado de personas de un lugar a otro se contribuye al desarrollo de diversas actividades económicas, se considera también necesario otorgar un estímulo fiscal que favorezca la renovación y modernización del parque vehicular que actualmente se utiliza para prestar dicho servicio, de forma tal que se sustituyan los vehículos usados con los que se presta ese servicio por unidades nuevas, para así obtener beneficios en materia de eficiencia, seguridad, reducción de costos y disminución de la contaminación ambiental;

Que el establecimiento del estímulo fiscal mencionado en el párrafo anterior debe acompañarse de acciones complementarias que permitan verificar que los vehículos utilizados para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, están amparados con la documentación que acredite su legal estancia en el país, y que los prestadores de dicho servicio están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, razón por la cual se hace necesario prever mecanismos de coordinación entre el Servicio de Administración Tributaria y las Entidades Federativas, para que en forma previa a la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas y engomados del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, se lleve a cabo la revisión y validación de la mencionada documentación, y

Que conforme al procedimiento establecido para obtener los estímulos fiscales que se conceden para impulsar la renovación de vehículos destinados al autotransporte, los adquirentes de los vehículos nuevos entregan vehículos usados a cuenta del precio de los vehículos nuevos, lo que determina un ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, por loquea efecto de evitar que esta carga fiscal desaliente la sustitución de los vehículos usados, se hace...

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