Distrito Federal. Subsidio fiscal en el DF para el pago del impuesto predial durante 2013. Se publica acuerdo

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La Jefatura de Gobierno del DF dio a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1525, de fecha 18 de enero, el " Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial", el cual tendrá vigencia del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013.

El objeto del acuerdo es establecer un subsidio en el impuesto predial a los contribuyentes que cuenten con inmuebles de uso habitacional y mixto, cuyo valor catastral se encuentre dentro de los siguientes rangos de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal:

Rango Límite inferior de valor catastral de un inmueble Límite superior de valor catastral de un inmueble Cuota fija Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
E 976,444.71 1,301,927.10 874.10 0.11313
F 1,301,927.11 1,627,408.26 1,242.31 0.13149
G 1,627,408.27 1,952,889.39 1,670.28 0.13588

Los porcentajes del subsidio son los siguientes:

Rango Porcentaje de subsidio
E 50.00
F 35.00
G 25.00

En el caso de inmuebles de uso mixto, para la aplicación de los subsidios referidos se estará a lo siguiente:

1. Se aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor de suelo y construcción del uso habitacional objeto de dicho subsidio, y

2. Para determinar el porcentaje de subsidio se tomará como referencia el valor total del inmueble de que se trate.

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El valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del impuesto predial, será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial (boleta).

Para el caso de los inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E y F, la autoridad fiscal emitirá la propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial (boleta), en la cual se incluirá el subsidio correspondiente, por lo que se podrá hacer el pago sin necesidad de presentar requisitos adicionales, a través de las sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas para tal efecto.

En caso de no contar con la propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial (boleta), el contribuyente podrá realizar el pago mediante formato universal de la Tesorería, previa obtención de su línea de captura que incluye el subsidio...

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