Distrito Federal. Subsidios fiscales para el pago del impuesto predial de 2015 en el DF. Se publica acuerdo que los otorga

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En la Gaceta Oficial No. 10 del 15 de enero último, el gobierno del DF publicó el " Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial", el cual tendrá vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015.

El acuerdo tiene por objeto apoyar en el pago del impuesto predial a los contribuyentes que se encuentren en los supuestos siguientes:

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Los subsidios fiscales que se otorgan son los siguientes:

1. Para el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se ubique en los rangos E, F y G de la tarifa señalada en la fracción I del artículo 130 del CFDF, se tiene derecho a un subsidio en los porcentajes que a continuación se mencionan:

Rango Porcentaje de subsidio
E 50.00
F 35.00
G 25.00

2. Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo cuarto del artículo 127 del CFDF (operaciones de compraventa y adquisición de nuevas construcciones), tendrán derecho a un subsidio en el pago del impuesto predial equivalente a la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme a valor de mercado que resulte del avalúo presentado por el contribuyente y el que corresponda de acuerdo con el valor catastral.

3. Para los contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2014 no hayan hecho uso del subsidio respectivo, tendrán derecho a que se les aplique el porcentaje de subsidio al impuesto predial que les hubiera correspondido en ese año.

El beneficio mencionado en este punto estará vigente hasta el 30 de junio de 2015.

En el caso de inmuebles de uso mixto, para la aplicación de los subsidios referidos en el punto 1 anterior se estará a lo siguiente:

1. Se aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor de suelo y construcción del uso habitacional objeto de dicho subsidio.

2. Para determinar el porcentaje de subsidio se tomará como referencia el valor total del inmueble de que se trate.

Por otra parte, el valor del inmueble que se considerará para los efectos de la determinación del impuesto predial será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emita la propuesta de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial (boleta).

Para el caso de los inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor...

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