Distrito Federal
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En la Gaceta Oficial del DF No. 267 del pasado 5 de febrero, se dieron a conocer las Reglas de carácter general para la recepción y control de pagos, mediante tarjetas bancarias de crédito y débito, de los ingresos que tiene derecho a percibir el DF, cuya administración y recaudación esté encomendada a la Secretaría de Finanzas del DF, las cuales dejan sin efecto a las publicadas con fecha 5 de junio de 2007 en el mismo órgano de difusión.
Estas reglas son obligatorias para los contribuyentes y responsables solidarios que efectúen el pago de créditos fiscales mediante tarjetas de crédito bancarias y de débito, así como para las unidades administrativas y oficinas autorizadas que tienen a su cargo la recepción de dichos pagos.
Las oficinas recaudadoras de la Tesorería del Gobierno del DF, al realizar el cobro de los créditos fiscales mediante tarjetas de crédito bancarias y débito, deberán verificar que cumplan con lo siguiente:
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La mención de ser tarjeta de crédito o débito y de la institución que las expida.
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Nombre del tarjetahabiente y su firma.
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La vigencia de la tarjeta, conforme a las fechas de inicio y vencimiento de validez que en la misma aparezcan.
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El nombre de Visa o MasterCard, así como sus respectivos hologramas.
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La tirilla donde se encuentre la firma no deberá mostrar borraduras o alteraciones ni presentar las palabras "VOID" o "NULA".
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La banda magnética se puede ubicar en la parte superior o inferior del reverso de la tarjeta.
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No debe presentar alteraciones o mutilaciones.
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Debe contener la mención de ser intransferible.
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Señalar que su uso está restringido al territorio nacional o bien, que se podrá hacer tanto en territorio nacional como en el extranjero.
En todos los casos, para la aceptación de tarjetas de crédito o de débito, el tarjetahabiente se deberá identificar previamente, a satisfacción de la autoridad, con la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, el pasaporte vigente o la cédula profesional, y presentar comprobante...
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