Distrito Federal
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De acuerdo con el artículo 80 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), los contribuyentes obligados a presentar el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de este código deberán sujetarse a lo dispuesto en el mismo, así como a las reglas de carácter general dadas a conocer por la Secretaría de Finanzas del DF aplicables al dictamen.
Para tales efectos, dicha secretaría publicó el pasado 5 de junio, en la Gaceta Oficial del DF No. 97, las Reglas de carácter general para el dictamen del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes en 2006, establecidas en el CFDF.
A continuación, en un cuadro esquemático se enlista el contenido de estas reglas:
Número de regla | Contenido |
Capítulo primero Disposiciones generales | |
1 a 3 | Personas obligadas a dictaminarse y contribuciones sujetas a dictamen. |
4 | Registro de contadores públicos. |
5 | Presentación del aviso para dictaminar. |
6 | Término para la presentación del dictamen. |
7 | Prórroga para la presentación del dictamen. |
8 | Facilidades administrativas |
9 | Documentación e información que se exhibirá para la presentación del dictamen. |
10 | Contenido del dictamen. |
11 | Periodo a dictaminar. |
12 | Cumplimiento de normas de auditoría. |
13 | Sustitución del contador público. |
14 | Obligación de emitir el dictamen. |
Número de regla | Contenido |
15 | Renuncia a la presentación del dictamen. |
16 | Expresión de cifras. |
17 a 21 | Documentos requeridos para la revisión del dictamen. |
Capítulo segundo Impuesto predial | |
22 | Determinación del valor catastral. |
23 | Determinación de los valores catastrales base valores unitarios y base contraprestaciones. |
24 | Avalúo. |
25 | Comparativo de bases y pagos. |
26 | Anexos. |
Capítulo tercero Impuesto sobre nóminas | |
27 | Determinación del promedio de trabajadores. |
28 | Conceptos de erogaciones. |
29 | Cálculo de la base. |
30 | Cálculo del impuesto. |
31 | Anexos. |
Capítulo cuarto Derechos por el suministro de agua | |
32 | Determinación del consumo de agua bimestral promedio. |
33 a 34 | Verificación y determinación de consumos. |
35 | Cálculo de derechos. |
36 | Anexos. |
Número de regla | Contenido |
Capítulo quinto Derechos de descarga a la red de drenaje | |
37 | Determinación del volumen de extracción y descarga bimestral. |
38 a 39 | Verificación y determinación del volumen de extracción y descargas. |
40 | Cálculo de derechos. |
41 | Anexos. |
Capítulo sexto Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje | |
42 | Servicios de hospedaje. |
43 | Relación de contraprestaciones. |
44 | Cálculo de la base. |
45 | Cálculo del impuesto. |
46 | Anexos. |
Capítulo séptimo Otras contribuciones | |
47 | Cálculo de la base. |
48 | Cálculo de la contribución. |
49 | Comparativo de la contribución pagada con la determinación en el dictamen. |
50 | Anexos. |
Las reglas referidas entraron en vigor el 6 de junio de 2007; sin embargo, los contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales de 2004 y anteriores deberán sujetarse a las reglas publicadas en la Gaceta Oficial del DF el 6 de julio de 2005 y para el ejercicio de 2005 las del 23 de junio de 2006.
Cabe señalar que al final de las reglas se incluye un instructivo para uso del Sistema para la presentación de dictámenes por Internet (Sipredi).
De acuerdo con el artículo 38 del Código Financiero del DF (CFDF), las formas oficiales aprobadas en este código deberán publicarse en la Gaceta Oficial del DF.
Derivado de lo anterior, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del DF publicó el pasado 5 de junio, en la Gaceta Oficial No. 97, el Acuerdo por el que se aprueban y se dan a conocer las formas oficiales para la solicitud del...
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