Distribución de competencias en el orden jurídico mexicano: El municipio

AutorOliver Meade Hervert
CargoLicenciado en Derecho por el ITAM
Distribución de competencias en el orden jurídico mexicano: El municipio
Oliver Meade Hervert
Licenciado en Derecho por el ITAM, en donde se graduó con mención honorífica bajo la tesis
"Organismos públicos descentralizados. Peculiaridades". Es Maestro en Administración de
Negocios por la Universidad de Notre Dame.
Es abogado postulante. Ha impartido cátedra en el ITAM, en la Universidad Marista y en el
Instituto Real de San Luis. Es autor del libro titulado "El Derecho", editado por Grupo Editorial
Patria, y cuenta con diversas publicaciones en las revistas Bien Común y Gobierno; El Foro,
Revista de la Barra Mexicana Colegio de Abogados; Revista Mexicana de Derecho Público; La
Barra; Inter-American Trade Report; entre otras.
1. Consideraciones previas en torno a la jerarquía municipal
El municipio es una entidad política que coexiste con el gobierno de la federación y los de las entidades
federativas en un plano de igualdad. Por ningún motivo les es una unidad jurídica subordinada. La
Constitución, como cuerpo máximo normativo, asigna a cada uno de estos órdenes sus atribuciones
propias, sin que éstas se encuentren jerarquizadas entre sí; es decir, otorga a la Federación, entidades
federativas - estados y Distrito Federal- y municipios su propio ámbito de competencia constitucional,
respectivamente.
Esta situación supone, primero, que las facultades constitucionales encomendadas por nuestra Norma
Fundamental a los municipios guardan jerarquía superior respecto del resto de las normas secundarias -
sean leyes federales o estatales, tratados internacionales, etcétera -, y segundo y consecuentemente, que ni
la federación ni las entidades federativas pueden imponerse sobre las atribuciones otorgadas por la
Constitución a los municipios.
Es de tenerse en cuenta que en algunas materias expresamente indicadas, la Constitución prevé reservas
de ley1 a favor del Congreso de la Unión o de las legislaturas locales para que regulen ciertas materias.2
Sin embargo, dichas leyes secundarias no pueden exceder o violar las normas jurídicas constitucionales
que atribuyen competencias a los municipios.
Para comprender el papel que juega el municipio mexicano como institución política, es necesario
ubicarlo con los otros dos órdenes de gobierno - federación y entidades federativas. Al ser nuestro orden
jurídico una federación, los tres órdenes ejercen competencias en el ámbito espacial de validez del
municipio, es decir, sobre su territorio. Las atribuciones de éstos son en ciertos casos expresas y en
algunos otros, concurrentes o coexistentes. De ahí la necesidad de una clara distribución competencial.
2. La fórmula de distribución de competencias entre federación y estados
La repartición de las competencias entre el orden federal y estatal tiene su base en el artículo 124 de
nuestra Carta Magna, el cual dispone:
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Del análisis de esta disposición se desprende que las facultades de la federación han de estar
expresamente previstas en el texto constitucional, mientras que las de los estados son todas aquéllas no
atribuidas a ésta. En este sentido, se podría pensar que en principio nuestro Ordenamiento Máximo es
expreso y directo en cuanto al establecimiento de la competencia federal y deja una competencia de
índole residual para los estados.
Vista aisladamente, se desprende que la fórmula de distribución antes aludida establece un sistema rígido
de competencias; de su lectura parece fácil su determinación.3 Tal rigidez proviene del adverbio
expresamente, con el cual se entiende que las facultades están atribuidas o a la federación o bien a los
estados.
Al hacer un análisis sistemático del resto del texto constitucional, nos percatamos que la aparentemente
sencilla fórmula de distribución de competencias no lo es del todo. Nuestra Norma Máxima, además de
dicho mecanismo distributivo, estatuye una serie de principios competenciales que la complementan.

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