Distribución de competencias y coordinación

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EDICIONES FISCALES ISEF
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respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales pro-
tegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de
amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria
correspondiente.
CAPITULO II
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COORDINACION
ARTICULO 4o. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y
los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación
y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente,
de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta
Ley y en otros ordenamientos legales.
La distribución de competencias en materia de regulación del
aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los
recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General
ARTICULO 5o. Son facultades de la Federación:
I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional;
II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental pre-
vistos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la
regulación de las acciones para la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en
bienes y zonas de jurisdicción federal;
III. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico
en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y juris-
dicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la
soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más
allá de la jurisdicción de cualquier Estado;
IV. La atención de los asuntos que, originados en el territorio na-
cional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación
afecten el equilibrio ecológico del territorio o de las zonas sujetas a
la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o a las zonas que estén
más allá de la jurisdicción de cualquier Estado;
V. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia
de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley;
VI. La regulación y el control de las actividades consideradas
como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición
final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los eco-
sistemas, así como para la preservación de los recursos naturales,
de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus
disposiciones reglamentarias;
VII. La participación en la prevención y el control de emergencias
y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de
protección civil que al efecto se establezcan;
VIII. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de
las áreas naturales protegidas de competencia federal;
IX. La formulación, aplicación y evaluación de los programas
de ordenamiento ecológico general del territorio y de los progra-
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