De la distribución de competencias

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los servicios que señala esta Ley, sin importar sus condiciones físicas,
intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de atención;
III. Definir criterios estandarizados de calidad y seguridad;
IV. Contribuir al mejoramiento progresivo y al fortalecimiento de
los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
V. Promover pautas de convivencia familiar y comunitaria funda-
das en el respeto, protección y ejercicio de los derechos de niñas y
niños;
VI. Fomentar la equidad de género; y
VII. Garantizar criterios cuantitativos y cualitativos de los servicios,
de conformidad con las prioridades que defina el Consejo, y de los
requerimientos y características de los modelos de atención.
ARTICULO 20. En el diseño, implementación, monitoreo y eva-
luación de la política a que se refiere el presente Capítulo y en la
aplicación e interpretación de la presente Ley, se deberá atender a
los siguientes principios:
I. Desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida,
ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales,
educativos o culturales;
II. No discriminación e igualdad de derechos;
III. El interés superior de la niñez;
IV. Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les
atañen; y
V. Equidad de género.
CAPITULO IV
DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS
ARTICULO 21. El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes atribu-
ciones en materia de prestación de Servicios para la Atención, Cuida-
do y Desarrollo Integral Infantil:
I. Elaborar, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación
de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil,
cuyas directrices deberán atender al objeto de la presente Ley, así
como a los fines del Consejo;
II. Organizar el Consejo Nacional, así como promover el cumpli-
miento de sus objetivos;
III. Coordinar y operar el Registro Nacional;
IV. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de
los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que
exige el principio de interés superior de la niñez;
V. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación
del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención,
Cuidado y Desarrollo Integral Infantil a que se refiere la fracción I de
este artículo;
19-21 EDICIONES FISCALES ISEF

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