Distorsiones que se presentan en materia del cálculo del costo fiscal de acciones

AutorJoaquín Lagos Carrillo
CargoANEFAC México
PáginasA24-A28

El objeto de este artículo es analizar una de las diversas distorsiones que se presentan en materia del cálculo del costo fiscal de acciones, derivadas de las reformas realizadas a la Ley del ISR vigente a partir de 2003.

Alcance

Aun cuando son varios los problemas que derivan de la aplicación de la mecánica para la determinación del costo fiscal de acciones que prevé la Ley del ISR en vigor, en este artículo se analizará específicamente la distorsión que se presenta respecto de acciones adquiridas hasta el 31 de diciembre de 2001, en cuanto a la forma en que los contribuyentes deben incorporar las modificaciones que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (en adelante, Cufin) haya tenido durante el periodo de tenencia de tales acciones. Cabe recordar que la obligación de incluir los movimientos del saldo de la Cufin resulta aplicable, entre otras, a acciones cuyo periodo de tenencia haya sido superior a doce meses.

Antecedentes

De acuerdo con la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 1995, en términos generales, el costo fiscal de acciones se veía afectado por las utilidades y pérdidas fiscales de la emisora, así como por los dividendos percibidos y pagados por ella (con ciertas excepciones), debiéndose considerar tales conceptos a partir del 1o. de enero de 1975 y hasta la fecha en que las acciones fueran enajenadas.

A partir de 1996, como una medida de simplificación se modificó la Ley del ISR para que los conceptos antes mencionados no fueran incluidos de forma individual sino a través de la Cufin. Para estos efectos, se estableció la obligación de afectar, el costo fiscal de acciones con la diferencia resultante de restar al saldo de la Cufin a la fecha de enajenación, el saldo de dicha cuenta a la fecha de adquisición de las acciones. Con motivo de esta reforma, el costo fiscal se dejó de ver impactado directamente con las pérdidas pendientes de amortizar de la emisora; esto, en virtud de que la Cufin se afecta a partir de los resultados fiscales de la emisora y no de las utilidades y pérdidas fiscales de ésta.

El 1o. de abril de 2002 se reformó de nueva cuenta el procedimiento para la determinación del costo fiscal de acciones, incorporándose una mecánica similar a la que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1995. En efecto, a través de dicha reforma se eliminó la incorporación de la diferencia entre los saldos de la Cufin, estableciéndose nuevamente la obligación de incorporar de forma individual y por separado, las utilidades y pérdidas fiscales de la emisora así como los dividendos percibidos y pagados por ella (con ciertas excepciones). Además, se limitó la incorporación de los conceptos mencionados a los correspondientes a los últimos diez ejercicios terminados anteriores a la fecha de enajenación.

También, a partir del 1o. de abril de 2002, se adicionaron nuevos conceptos por incluir para la determinación del costo fiscal de acciones, tales como los reembolsos de capital pagados a los accionistas y la diferencia negativa resultante de disminuirle al resultado fiscal del ejercicio el ISR y los gastos no deducibles. A ambos conceptos también resultó aplicable la limitante de diez ejercicios mencionada en el párrafo precedente. También se incluyeron como nuevos conceptos por ser incluidos en el costo fiscal de acciones, los dividendos decretados no pagados a la fecha de enajenación de las acciones

Finalmente, a partir del 1o. de enero de 2003 se modificó de nuevo la mecánica para la determinación del costo fiscal de acciones, con intención de simplificarlo y de eliminar la limitante de diez ejercicios mencionada. Para tales efectos, y como sucedía en la mecánica vigente hasta el 31 de marzo de 2002, se dispuso que la incorporación de los resultados fiscales de la emisora, y los dividendos (pagados y percibidos), se realizará a través de la comparación de los saldos de la Cufin al momento de adquisición y enajenación de las acciones, en lugar de incorporar las utilidades y pérdidas fiscales y los dividendos en forma individual.

Adicionalmente, y con objeto de que el costo fiscal de acciones continúe afectándose con las utilidades y pér-

didas fiscales (amortizadas o no) generadas durante el periodo de tenencia, se estableció la obligación de disminuir las pérdidas fiscales pendientes de amortizar al momento de enajenar las acciones (generadas durante el periodo de tenencia), así como la obligación de adicionar las pérdidas fiscales determinadas antes de dicho periodo y que hubieran sido amortizadas durante el mismo.

Análisis
1. Diferenciales entre los saldos de la Cufin

De acuerdo con la fracción II, inciso a, del artículo 24 de la Ley del ISR en vigor, para determinar el costo fiscal de acciones se debe adicionar, entre otros, la diferencia que resulte de restar al saldo de la Cufin que en términos del artículo 88 de esta ley tenga la emisora a la fecha de enajenación de las acciones, el saldo que tuviera la cuenta a la fecha de adquisición, cuando el primero de los saldos sea mayor, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha.

Para determinar esta diferencia, los saldos de la Cufin que la emisora hubiera tenido a las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, se deben actualizar por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización previa a la fecha de adquisición o de enajenación, según se trate, y hasta el mes en que se enajenen las acciones.

En caso de que el número de acciones de la emisora haya variado durante el periodo comprendido entre las fechas de adquisición y de enajenación, la diferencia entre los saldos de la Cufin se determina por cada uno de los periodos transcurridos entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, en los que se haya mantenido el mismo número de acciones. Para estos efectos, se restará...

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