De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas6-9
EDICIONES FISCALES ISEF
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A QUE SOCIEDADES COOPERATIVAS NO SE OTORGARA RE-
GISTRO
ARTICULO 18. No se otorgará el registro a las sociedades coo-
perativas de participación estatal, si la autoridad que corresponda no
manifiesta que existe acuerdo con la sociedad de que se trate, para
dar en administración los elementos necesarios para la producción.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA MODIFICACION DE LAS
BASES CONSTITUTIVAS
ARTICULO 19. Para la modificación de las bases constitutivas, se
deberá seguir el mismo procedimiento que señala esta Ley para el
otorgamiento del acta constitutiva y deberá inscribirse en el Registro
Público de Comercio.
COMO SERA LA VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES COOPERA-
TIVAS
ARTICULO 20. La vigilancia de las sociedades cooperativas esta-
rá a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo
con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.
CAPITULO II
DE LAS DISTINTAS CLASES Y CATEGORIAS DE SOCIE-
DADES COOPERATIVAS
QUE SOCIEDADES FORMAN PARTE DEL SISTEMA COOPERA-
TIVO
ARTICULO 21. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguien-
tes clases de sociedades cooperativas:
I. De consumidores de bienes y/o servicios;
II. De productores de bienes y/o servicios; y
III. De ahorro y préstamo.
CUALES SON SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMI-
DORES
ARTICULO 22. Son sociedades cooperativas de consumidores,
aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en
común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus
actividades de producción.
OPERACIONES QUE PUEDEN REALIZAR LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES
ARTICULO 23. Las sociedades cooperativas de consumidores,
independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes
de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general
siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en
el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas
no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad
económica específica.
COMO SE DISTRIBUIRAN LOS EXCEDENTES EN LAS SOCIEDA-
DES COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES
ARTICULO 24. Los excedentes en las sociedades cooperativas
de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán
en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado
durante el año fiscal.
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