Características que distinguen al nombre comercial de la denominación o razón social

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El nombre de las personas físicas constituye un atributo de identificación personal; y por ello, se encuentra fuera del comercio. En cambio, el nombre con el que un comerciante actúa, si bien puede coincidir con su propio nombre civil, o sólo su apellido, no es una cualidad sino un elemento constitutivo del establecimiento industrial o comercial. Es un bien inmaterial, por el cual el comerciante ejerce el derecho de propiedad que conservará hasta su disolución o, en su caso, hasta que sea objeto de transacción.

Así, surge el nombre comercial, la razón y la denominación social de una empresa como elementos de identificación importantes, por ser los primeros que el consumidor conoce y que hacen la diferencia con otras empresas. También es el centro de la publicidad que distingue a la compañía de otras. Mediante éstos se acredita el prestigio de los productos que se fabrican, los servicios que se prestan o las actividades comerciales que se realizan.

Por regla general, un nombre comercial puede constituirse con los nombres patronímicos, las razones sociales, las denominaciones de las personas jurídicas, las de fantasía, las alusivas al objeto de la actividad empresarial, los anagramas y cualquier combinación de los signos antes mencionados; empero, la legislación mexicana establece diferencias entre la denominación o razón social con respecto del nombre comercial, por lo que en esta edición se analizan tales conceptos.

Constitución de la razón o denominación social

Las sociedades mercantiles al constituirse como tales gozarán de personalidad jurídica propia. Esta será distinta de la de los socios, por lo que será necesario identificarla con una denominación o razón social, misma que se formalizará por medio de la escritura constitutiva.

En términos de los artículos 27,52,59,88,210 y 215 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la razón social siempre se formará con el nombre de uno o más socios que constituyen la persona moral, misma que dependiendo de la forma de organización irá seguida de las palabras siguientes:

  1. Para la sociedad en nombre colectivo, se adicionará "y compañía u otras equivalentes".

  2. Para la sociedad en comandita, se incluirá "S en C".

  3. Para la sociedad de responsabilidad limitada, se adicionará "S de RL".

  4. Para la sociedad anónima, se incluirá "SA".

  5. Para la sociedad en comandita por acciones, se adicionará "S en C por A".

  6. Para la sociedad anónima de capital variable, se incluirá "SA de CV".

    En cambio la denominación se formará de manera libre y no deberá contener los nombres de los socios, puede hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.

    No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad existente. Se considera que existe identidad no sólo cuando hay coincidencia total, sino también cuando:

  7. Se utilizan las mismas palabras en diferente orden, género o número.

  8. Se emplean las mismas palabras pero añadiendo o suprimiendo términos, o expresiones genéricas o accesorias, de artículos, adverbios, proposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares, de escasa significación.

  9. Se utilizan palabras distintas pero con la misma expresión o notoria semejanza fonética.

    La denominación social también irá acompañada de las siglas antes citadas.

    Para utilizar una denominación o razón social se requiere tramitar su autorización ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); para tal efecto, se deberán proponer diversas denominaciones para que dicha secretaría revise si la deseada no existe en otra persona moral y además que no provoque confusión con otra semejante.

    Por su parte, el artículo 18 del Código de Comercio (Ccom) determina que en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC) deberán inscribirse todos los actos mercantiles, así como los que se relacionan con las sociedades mercantiles y los comerciantes.

    Para ello, se deberán utilizar los instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público.

    Así, el RPPC es una institución cuyafunción es dar publicidad a los actos jurídicos de naturaleza mercantil que con arreglo a la ley requieren de este requisito para surtir efectos ante terceros, con objeto de otorgar certeza y seguridad jurídica a los propietarios en las transacciones comerciales.

    La inscripción de los actos mercantiles se realiza mediante el Sistema integral de gestión registral (Siger), el cual realiza la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral, bajo los más altos estándares internacionales de seguridad informática al servicio de la seguridad jurídica.

    El fedatario público es el encargado de realizar el registro de los actos mercantiles a través de Internet, utilizando una clave de acceso personal, por lo que en términos del artículo 30-Bis 1 del Ccom, el notario o corredor público autorizados enviarán por medios electrónicos, a través del Siger, la forma precodificada respectiva, acompañada del archivo magnético del testimonio, póliza o acta donde conste el acto a inscribir.

Autorización de la SRE para utilizar una razón o denominación social

De acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE), para la constitución y cambio de la denominación o razón social de...

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