Distinción entre la policía preventiva y la policía judicial

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Ha habido una confusión en la
que es natural que haya in-
currido la muy respetable 1a.
Comisión, y para desvanecerla, voy a
hacer una explicación sencilla del or-
ganismo jurídico que se trata de es-
tablecer en el proyecto del ciudadano
Primer Jefe; cuando México se hizo
independiente –tomo la cuestión des-
de allí para que esta respetable Cá-
mara pueda darse cuenta exacta del
asunto–, entonces se encontró con
que la autoridad judicial no era más
que una parte del Poder Ejecutivo,
porque no había entonces la división
de poderes que existe en el derecho
moderno, del Poder Legislativo, del
Poder Ejecutivo y del Poder Judicial,
sino que todos los poderes que había
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en la nación los ejecutaba la corona,
de manera que era la que legislaba,
la que aplicaba las leyes y perseguía
a los delincuentes, de manera que to-
dos los poderes estaban confundidos
en un solo.
Se hizo México independiente y este
poder, de hecho, quedó en esa misma
forma, se estableció la soberanía del
pueblo, pero de hecho los poderes
quedaron enteramente concentrados
en una misma mano, y aunque
nominalmente se hizo la división
de poderes, de hecho quedaron
confundidos y el Poder Judicial se
consideraba facultado no sólo para
imponer la pena, para decidir en el caso
concreto sujeto a su conocimiento,
Distinción entre la policía
preventiva y la policía judicial
Discurso pronunciado por el C. José Natividad Macías en la 31a. sesión
ordinaria, celebrada el día 5 de enero de 1917.

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