Disposiciones transitorias

Páginas1089-1172
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 1088
los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el
contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera
hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios
posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo
efectuado.
Este último estímulo fiscal que prevé la Ley del ISR resulta de muy
sencilla aplicación, y al igual que los tres anteriores se hace la
precisión que no será acumulable para impuesto sobre la renta, así
como que se tendrán 10 años para agotarlo y que se perderá el
derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por el
monto en que se pudo haber aplicado teniendo el derecho a hacerlo,
por lo cual de haber existido la omisión la misma no sería subsanable
vía declaración complementaria.
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IMCP 1089
ARTICULOS TRANSITORIOS 2014
Publicados en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2013
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
QUEDAN ABROGADAS LAS LEYES QUE SE SEÑALAN, CON MOTIVO DE LA
ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO
ARTICULO SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán
abrogadas la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de enero de 2002; la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica,
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL 2014
Publicadas en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2013
QUE INTERESES ESTARAN SUJETOS A LA TASA DEL 4.9 POR CIENTO
ARTICULO OCTAVO. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a),
numeral 2 del artículo 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, durante el
ejercicio fiscal de 2014, los intereses a que hace referencia dicha disposición
podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario
efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en
vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan
los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se
prevean para este tipo de intereses.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2014
Publicadas en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2013
ARTICULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto Sobre la Renta a que
se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DEL ISR
I. La Ley del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero del
presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, salvo que en otros
artículos del mismo se establezcan fechas de entrada en vigor diferentes.
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IMCP 1090
ABROGACION DE LA LEY DEL ISR DEL 1 DE ENERO DE 2002
II. Se abroga la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 1 de enero de 2002. El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se
oponga a la presente Ley del Impuesto Sobre la Renta y hasta en tanto se expida
un nuevo Reglamento.
Las obligaciones y derechos derivados de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que
se abroga conforme a esta fracción, que hubieran nacido durante su vigencia, por
la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley,
deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el citado
ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas,
interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran
otorgado a título particular, conforme a la Ley que se abroga.
QUE SE ENTENDERA POR SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO
RELATIVAS A EJERCICIOS ANTERIORES
III. Cuando en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se haga referencia a situaciones
jurídicas o de hecho, relativas a ejercicios anteriores, se entenderán incluidos,
cuando así proceda, aquellos que se verificaron durante la vigencia de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta que se abroga.
DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS QUE
QUEDAN SIN EFECTOS AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY DEL ISR
IV. A partir de la fecha en que entre en vigor la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas,
resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter
general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se
opongan a lo preceptuado en esta Ley.
DE QUE MANERA SE LLEVARAN A CABO LAS DEDUCCIONES QUE SE
SEÑALAN, NO DEDUCIDAS EN SU TOTALIDAD CONFORME A LA LEY
ANTERIOR
V. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, hubiesen efectuado inversiones en los términos del
artículo 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen
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IMCP 1091
sido deducidas en su totalidad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de
esta Ley, aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del
Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, únicamente sobre el
saldo que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga se
encuentre pendiente por deducir, y considerando como monto original de la
inversión el que correspondió en los términos de esta última Ley.
COMO SE DISMINUIRAN LAS PERDIDAS NO DISMINUIDAS EN SU
TOTALIDAD CONFORME A LA LEY ANTERIOR
VI. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del
Capítulo V del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga, que
no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a la fecha de entrada en v igor de esta
Ley, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, considerando únicamente el saldo de dicha
pérdida pendiente de disminuir, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
que se abroga, se encuentre pendiente de disminuir.
COMO OPERARAN LOS CONVENIOS DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
VII. Hasta en tanto entren en vigor nuevos Convenios de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, continuarán vigentes las facultades
delegadas en materia del impuesto sobre la renta contenidas en los Convenios de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados por el Gobierno
Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con las
entidades federativas en vigor y anexos correspondientes, así como sus
respectivos acuerdos modificatorios.
El ejercicio de las facultades delegadas en materia del impuesto sobre la renta,
conforme a los convenios vigentes a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá
referido a la Ley del Impuesto Sobre la Renta a partir de la fecha de su entrada en
vigor. Los asuntos en materia del impuesto sobre la renta que a la fecha de entrada
en vigor de la presente Ley se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales
de las entidades federativas, serán concluidos por éstas, en los térm inos de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta que se abroga.
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ABROGACION DE LA LEY DEL ISR DEL 1 DE ENERO DE 2002
II. Se abroga la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 1 de enero de 2002. El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se
oponga a la presente Ley del Impuesto Sobre la Renta y hasta en tanto se expida
un nuevo Reglamento.
Las obligaciones y derechos derivados de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que
se abroga conforme a esta fracción, que hubieran nacido durante su vigencia, por
la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley,
deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el citado
ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas,
interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran
otorgado a título particular, conforme a la Ley que se abroga.
QUE SE ENTENDERA POR SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO
RELATIVAS A EJERCICIOS ANTERIORES
III. Cuando en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se haga referencia a situaciones
jurídicas o de hecho, relativas a ejercicios anteriores, se entenderán incluidos,
cuando así proceda, aquellos que se verificaron durante la vigencia de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta que se abroga.
DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS QUE
QUEDAN SIN EFECTOS AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY DEL ISR
IV. A partir de la fecha en que entre en vigor la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas,
resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter
general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se
opongan a lo preceptuado en esta Ley.
DE QUE MANERA SE LLEVARAN A CABO LAS DEDUCCIONES QUE SE
SEÑALAN, NO DEDUCIDAS EN SU TOTALIDAD CONFORME A LA LEY
ANTERIOR
V. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, hubiesen efectuado inversiones en los términos del
artículo 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen
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sido deducidas en su totalidad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de
esta Ley, aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del
Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, únicamente sobre el
saldo que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga se
encuentre pendiente por deducir, y considerando como monto original de la
inversión el que correspondió en los términos de esta última Ley.
COMO SE DISMINUIRAN LAS PERDIDAS NO DISMINUIDAS EN SU
TOTALIDAD CONFORME A LA LEY ANTERIOR
VI. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del
Capítulo V del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga, que
no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a la fecha de entrada en v igor de esta
Ley, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, considerando únicamente el saldo de dicha
pérdida pendiente de disminuir, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
que se abroga, se encuentre pendiente de disminuir.
COMO OPERARAN LOS CONVENIOS DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
VII. Hasta en tanto entren en vigor nuevos Convenios de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, continuarán vigentes las facultades
delegadas en materia del impuesto sobre la renta contenidas en los Convenios de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados por el Gobierno
Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con las
entidades federativas en vigor y anexos correspondientes, así como sus
respectivos acuerdos modificatorios.
El ejercicio de las facultades delegadas en materia del impuesto sobre la renta,
conforme a los convenios vigentes a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá
referido a la Ley del Impuesto Sobre la Renta a partir de la fecha de su entrada en
vigor. Los asuntos en materia del impuesto sobre la renta que a la fecha de entrada
en vigor de la presente Ley se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales
de las entidades federativas, serán concluidos por éstas, en los térm inos de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta que se abroga.

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