Disposiciones relacionadas con el registro del contador público, y de despachos

AutorFernando López Cruz
Páginas87-92
VI
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO
DEL CONTADOR PÚBLICO, Y DE DESPACHOS
Para remitir informes con efec tos scales, el contador público debe tener registro otor-
gado por la autoridad scal (art. 52-I-a), CFF); los contadores públicos extranjeros
pueden obtener el registro en los térmi nos de los acuerdos internacionales (art. 52-I-b),
CFF); los contadores públicos pierden su regis tro por el hecho de no emitir durante un
periodo de cinco años algún informe con efectos scales (art. 52, segundo párrafo de
la fracción I del CFF); los despachos de contadores públicos deben registrarse ante la
AGAFF (art. 52, penúltimo pá rrafo del CFF).
Las disposiciones inherentes a las obligaciones que los contadores públicos y lo s despa-
chos, deben de cumplir u na vez obtenido el registro, así como las sanciones a que s e hace
acreedor el contador público, se encuentran contenidas en los siguientes artículos del
RCFF: 52 (del regist ro, obligación de comunicar ca mbio de datos inicialmente propor-
cionados, o cuando éstos ocu rran); 53 (cumplir con la Norma de Des arrollo Profesional
Continuo, conservar la certicación; cuando sea el caso, dar aviso para dejar de emitir
dictámenes, y, en su caso, de reactivación del registro, y cancelación de registro por fa-
llecimiento); 54 (registro de despachos y avisos p or movimientos de contadores públicos
con registro para emit ir dictámenes con efectos scales); 55 (sanciones para el contador
púb lico); 56 (cancelación del registro del contador público); 57 (texto del dictamen scal
y del informe sobre la revisión de la sit uación scal; y obligación de remiti r papeles de
trabajo al SAT); 58 (contenido general de la información que integra el dictamen s-
cal); 59 (causas por las cuale s los dictámenes scales no surten efec to jurídico); 60 (cum-
plimiento con normas de auditoría, y motivos por los cuales el contador público está
impedido para dic taminar). El comisario no se considera imped ido para dictamina r.
Aunado a los preceptos antes señalados, en el Capítulo 2.13. de la RMF 2019, se
contienen los lineamientos relacionados con el registro de los contadores públicos, las
obligaciones que de ello ema nan, y sobre el contenido del dictamen scal y los pár rafos
que conforman el informe sobre la revisión scal, y también del dictamen scal por
enajenación de ac ciones.
Además de las sanciones de tipo a dministrativo mencionadas en las norm as legales an-
tes referidas, cuando el contador público no revele algú n tipo de contribución omitida
por el contribuyente, retenida o recaudad a, y tal hecho derive de no aplicar debidamen-
te las normas de auditoría, y sea deter minado por el SAT, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 91-B, en simetría con el artículo 91-A del CFF, se sanciona al contador
con la suspensión de su registro por u n periodo de tres años.
Dictamen Fiscal de Estados Financieros
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