Disposiciones que regulan la actividad de los corredores públicos

Páginas1-6

Page 1

Introducción

El corredor público se encarga de garantizar la seguridad y certeza jurídica de diversas transacciones mercantiles, debido a que es una figura jurídica útil que permite agilizar el comercio y auxilia a los comerciantes y empresarios en sus operaciones mercantiles, otorgándoles seguridad jurídica mediante la prestación de su servicio.

En la actualidad, las funciones del corredor público son muy amplias: puede intervenir como mediador en opera-ciones mercantiles, o como valuador de bienes y mercancías, actividades que no puede realizar un notario público.

Al respecto, mencionamos las disposiciones legales que regulan la actividad de los corredores públicos.

Concepto y principales funciones

Según el Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del Distrito Federal, AC, el corredor público es un licenciado en derecho que ha demostrado plena honorabilidad y solvencia moral, además de aprobar exámenes de conocimientos de alto grado de dificultad, uno de aspirante y otro definitivo, por lo cual ha sido investido de fe pública mercantil por el Estado Federal Mexicano, a través del Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Economía (SE).

Asimismo, conforme al artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP), el corredor público está habilitado por el gobierno federal para ejecutar las siguientes funciones:

Page 2

Requisitos para ser corredor público

Para obtener la habilitación como corredor público, el artículo 8o. de la LFCP especifica diversos requisitos, los cuales se mencionan a continuación:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

2. Contar con cédula profesional de licenciado en derecho.

3. No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal.

4. Solicitar, presentar y aprobar los exámenes correspondientes.

Así, los artículos 9o., 10 y 11 de la LFCP señalan el procedimiento a seguir para evaluar la competencia del aspirante a corredor público. De esta manera, una vez publicada en el DOF la convocatoria para presentar el examen, el aspirante procederá a exhibir su solicitud ante la SE, para que dentro de los 90 días naturales siguientes a la recepción le notifique de manera directa o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen escrito. Una vez presentado éste, la SE notificará al día siguiente el resultado correspondiente.

De aprobarse el examen de aspirante, en términos del artículo 12 del Reglamento de la LFCP, la SE expedirá la constancia que acredite la calidad de aspirante y confirmará la fecha para presentar la segunda evaluación, que será la definitiva.

De no aprobar el examen, el sustentante no podrá volver a efectuar otro sino hasta trascurridos seis meses después de la fecha de presentación del mismo.

Según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la LFCP, para realizar el examen definitivo, el aspirante presentará ante la SE la constancia que lo acredite como tal, y que compruebe una práctica profesional de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público y la solicitud para el examen definitivo, donde declare bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en ella son ciertos y que desea presentar el examen definitivo que lo acredite como corredor público.

Al respecto, la SE contará con un plazo de 90 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud para notificar fecha y hora del examen definitivo.

El aspirante a corredor público que se someta a un examen definitivo pasará por un riguroso proceso, ya que integra una parte escrita y otra oral. La primera consiste en la resolución de un caso práctico de alto grado de dificultad. La segunda será sustentada ante un jurado que se integrará por un representante de la SE con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR