Disposiciones procesales maritimas

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas66-79
EDICIONES FISCALES ISEF
66
relativas a la comprobación de la calidad, medida, peso, recuento y
equivalentes, respecto a las mercancías a entregar de conformidad
con el INCOTERMS acordado al momento de la celebración del con-
trato de compraventa.
ARTICULO 261. Cuando en el INCOTERMS se haga referencia
a la obligación de embalaje, ésta existirá siempre, a menos que sea
usual en el tráfico específico embarcar la mercancía descrita sin em-
balar, de conformidad con el INCOTERMS acordado al momento de
la celebración del contrato de compraventa.
ARTICULO 262. Cuando en los INCOTERMS se haga referencia a
la posibilidad de sustituir un conocimiento de embarque o cualquier
otro documento de transporte similar por un mensaje de intercambio
electrónico de datos –EDI– equivalente, tal documento será un título
de crédito solamente cuando reúna los elementos para considerarse
como tal de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito.
ARTICULO 263. La relación jurídica existente entre vendedor y
comprador será independiente de aquélla entre embarcador y navie-
ro transportista. Esta última relación estará regida exclusivamente de
conformidad con las disposiciones establecidas por el Título Quinto
de esta Ley.
TITULO NOVENO
DISPOSICIONES PROCESALES MARITIMAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 264. Salvo lo dispuesto expresamente en esta Ley, a
los procesos y procedimientos de naturaleza marítima regulados en
este Título se les aplicarán de modo supletorio, las normas del Códi-
go de Comercio, y, en su defecto, las del Código Federal de Proce-
dimientos Civiles.
Los tribunales federales y la autoridad marítima en sus respectivos
ámbitos de competencia, serán los facultados para conocer de los
procesos y procedimientos regulados por esta Ley, y por lo dispuesto
en los tratados internacionales, sin perjuicio de que, en los términos
de las normas aplicables, las partes sometan sus diferencias a de-
cisión arbitral. La elección de la ley aplicable será reconocida de
acuerdo a lo previsto por esta Ley y en su defecto por el Código de
Comercio y el Código Civil Federal, en ese orden.
En la interpretación de los tratados internacionales y de las reglas
internacionales referidas por esta Ley, las autoridades judiciales y
administrativas deberán fundar sus resoluciones y actos adminis-
trativos tomando en consideración el carácter uniforme del derecho
marítimo. De igual manera lo harán, en la interpretación de contratos
o cláusulas tipo internacionalmente aceptados, las resoluciones y ac-
tos administrativos tomarán en consideración que el contrato o cláu-
sula pactados, correspondan al contenido obligacional, tal y como se
acepten en el ámbito internacional.
Para la interpretación de cualquier fuente de derecho marítimo,
tanto las autoridades judiciales y administrativas, como las partes
260-264

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