Disposiciones preliminares

Páginas1789-1790
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 89, fracción I, y 131 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos
31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
1o., 4o. a 8o., 21 a 24, y 28 a 92 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promo-
ver el comercio exterior, incrementar la competitividad de la econo-
mía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos
del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la in-
ternacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población;
Que dicho marco normativo consolida y encauza el papel del co-
mercio exterior de nuestro país, promueve la competitividad a través
de la política de apertura comercial y otorga confianza y seguridad
jurídica a los agentes económicos relacionados con el intercambio
internacional;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, asigna al comercio
exterior un papel relevante en la modernización de la economía y
en la elevación del nivel de vida de todos los mexicanos y que las
acciones que en esta materia ha emprendido la actual administración
constituyen un vigoroso impulso al comercio exterior, a través de me-
canismos adecuados que favorezcan la apertura a la competencia
leal y la promoción de las exportaciones;
Que la etapa actual de inserción de México en la economía mun-
dial plantea retos de gran complejidad que obligan al país a adecuar
y mejorar sus instituciones y los ordenamientos jurídicos que las ri-
gen y, dentro de este nuevo esquema de relaciones mundiales y de
cambio permanente, es preciso establecer y mantener reglas claras
para normar el comportamiento entre los agentes económicos nacio-
nales y extranjeros, y entre éstos y el Estado;
Que es necesario desarrollar y concretar aquellos aspectos de la
Ley de Comercio Exterior relativos a medidas de regulación y restric-
ción no arancelarias, procedimientos sobre prácticas desleales de
CONSIDERANDO
RGTO. LEY DE COMERCIO EXTERIOR

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