Disposiciónes preliminares

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ARTICULO 747. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

ARTICULO 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

ARTICULO 749. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara...

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