Disposiciones preliminares

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3o. fracción IX, 23, 37, 56, 58 fracción VII, 60 fracción VI, 61 fracciones I, IV y XVI, 74 Ter, 82, 84, 88, 89, 95 y 96 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ARTICULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Su interpretación deberá procurar que los trabajadores puedan ejercer plenamente los derechos relacionados con su Cuenta Individual, así como promover la administración transparente de los recursos de los trabajadores a través del correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

ARTICULO 2o. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones señaladas por el artículo 3 de la Ley, se entenderá por:

I. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro, así como a las instituciones públicas que realicen funciones similares; a estas últimas les resultarán aplicables las disposiciones de las Administradoras, en lo que no se oponga a su naturaleza;

II. Administradora Receptora, aquella que asume la administración de la Cuenta Individual objeto de un Traspaso;

III. Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la Cuenta Individual objeto de un Traspaso;

IV. Aportaciones al FOVISSSTE, las enteradas por las dependencias y entidades públicas de conformidad con lo previsto en los artículos 191 fracción II y 194 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

V. Aportaciones al Infonavit, las enteradas por los patrones de conformidad con lo previsto en el artículo 29 fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

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VI. Asignación, al proceso mediante el cual la Comisión designa una Administradora a las Cuentas Individuales de aquellos Trabajadores que no se registren en una, tomando en consideración lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las reglas generales que al efecto emita la Comisión;

VII. Buzón, cada una de las cuentas de correo electrónico...

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