Disposiciones preliminares

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o. a 8o., 21 a 24, y 28 a 92 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población;

Que dicho marco normativo consolida y encauza el papel del comercio exterior de nuestro país, promueve la competitividad a través de la política de apertura comercial y otorga confianza y seguridad jurídica a los agentes económicos relacionados con el intercambio internacional;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, asigna al comercio exterior un papel relevante en la modernización de la economía y en la elevación del nivel de vida de todos los mexicanos y que las acciones que en esta materia ha emprendido la actual administración constituyen un vigoroso impulso al comercio exterior, a través de mecanismos adecuados que favorezcan la apertura a la competencia leal y la promoción de las exportaciones;

Que la etapa actual de inserción de México en la economía mun-dial plantea retos de gran complejidad que obligan al país a adecuar y mejorar sus instituciones y los ordenamientos jurídicos que las rigen y, dentro de este nuevo esquema de relaciones mundiales y de cambio permanente, es preciso establecer y mantener reglas claras para normar el comportamiento entre los agentes económicos nacionales y extranjeros, y entre éstos y el Estado;

Que es necesario desarrollar y concretar aquellos aspectos de la Ley de Comercio Exterior relativos a medidas de regulación y restricción no arancelarias, procedimientos sobre prácticas desleales de

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comercio internacional, medidas de salvaguarda, determinación de cuotas compensatorias y promoción de exportaciones, así como a la organización y funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta para la...

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