Disposiciones preliminares

Páginas2-2

Page 2

CAPÍTULO UNICO Artículo 1
ARTÍCULO 1o DEFINICION DE LOS CONCEPTOS QUE SE SEÑALAN

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Ley, la Ley de Comercio Exterior;

(R) II. Secretaría, la Secretaría de Economía; (DOF 22/05/14)

III. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior; y

IV. Comisión Mixta, la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.

Cuando este Reglamento se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR