Disposiciones preliminares

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LEY DE LOS SAR/DISPOSICIONES PRELIMINARES 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE-
CRETA:
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL
RETIRO
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
NATURALEZA DE ESTA LEY
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público e interés so-
cial y tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de
ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en
las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-
vienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
COMISION QUE COORDINARA, REGULARA, SUPERVISARA Y
VIGILARA LOS SAR
ARTICULO 2o. La coordinación, regulación, supervisión y vigilan-
cia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Co-
misión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédi-
to Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con
competencia funcional propia en los términos de la presente Ley.
DEFINICION DE TERMINOS PARA EFECTOS DE ESTA LEY
ARTICULO 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro;

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