Disposiciones preliminares

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ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Esta-
do Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguien-
te:
DECRETO NUMERO 375
LA H. “LVII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO
DECRETA:
LEY DE EXTINCION DE DOMINIO DEL ESTADO
DE MEXICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social
y observancia general en el Estado de México y tiene por objeto re-
glamentar el procedimiento de extinción de dominio en el Estado de
México, previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Bienes: Las cosas materiales, los derechos reales y personales,
así como sus objetos, frutos y productos que no se encuentren ex-
cluidos del comercio y sean susceptibles de apropiación;
II. Hecho ilícito: El conjunto de circunstancias fácticas que actua-
lizan los elementos objetivos o externos que constituyen la materia-
lidad de un hecho que la ley señale como cualquiera de los delitos
a que se refiere el artículo 6, fracción I, de esta Ley, así como sus
elementos normativos, aun cuando no se haya determinado a sus au-
tores y partícipes ni el grado y forma de intervención de cada uno; y
III. Juez: Al juez especializado en materia de extinción de domi-
nio.
ARTICULO 3. El procedimiento de extinción de dominio se regu-
lará conforme a lo establecido en esta Ley y, en lo no previsto por la
misma, por los ordenamientos legales siguientes:
LEY EXTINCION DOMINIO EDOMEX/DISP. PRELIMINARES 1-3

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