Disposiciones penales

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas127-134
1. CONCEPTO DE DELITO Y SUS ELEMENTOS
Como individuo, todo acto que realizamos se encuentra contemplado dentro de un entorno legal
cotidiano, mismo que regula el Derecho como tal, donde se combinan las normas del Derecho Civil
y Mercantil, haciendo presencia las diversas leyes que regulan nuestro estado de derecho, donde
se estipulan las prohibiciones o infracciones por los actos realizados por las personas físicas o
morales, señalando como consecuencia una serie de sanciones las cuales pueden ser
administrativas o pecuniarias (multas), y en el último de los casos la sanción corporal, que se
traduce en privación de la libertad, como una consecuencia de estar dentro de la tipificación de un
delito penal.
Al respecto, el Código Federal Penal señala en su artículo 1o., lo siguiente:
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
(Énfasis añadido.)
Dentro de nuestra legislación y bajo el amparo que brinda el estado de derecho, es importante
dejar en claro que para que se pueda considerar un delito, primero es necesario identificar los
elementos que lo conforman; en caso de faltar alguno de ellos no se podrá tipificar el delito como
tal. Los elementos en cuestión los menciono en seguida:
Conducta: Es el comportamiento humano voluntario. Se considera positivo (una acción) o negativo
(una omisión), conducido a un fin o un propósito.
Tipicidad: Es la adecuación de la conducta a ley. El encuadramiento de la conducta principal al tipo
penal. Por otra parte, “tipo” es la conducta descrita por el legislador en materia penal.
Antijuricidad. Es lo contrario al derecho, es decir que la conducta no está protegida por una causa
de justificación.
Imputabilidad: Es la posibilidad condicionada por la salud y madurez del autor, de valorar
correctamente los deberes y de obrar de acuerdo con ese conocimiento. Es la capacidad de querer
y entender en el campo del derecho penal.
Culpabilidad: Es en nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo.
Punibilidad: Consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta
conducta.
Debo aclarar que todas las leyes tienen como finalidad normar los actos de acuerdo al objeto por el
cual fueron creadas, y para dar certidumbre. Además señalan las situaciones jurídicas que se
considerarían infracciones, así como las sanciones a las cuales se haría acreedor el individuo,
independientemente que se encuentren contempladas en el Código Penal Federal, pues las demás
leyes también las advierten.
1.1. PARTICIPANTES Y MODALIDADES DEL DELITO
Para continuar con la exposición de estos temas, resulta indispensable señalar el concepto de
“autores o partícipes” a que se refiere el Código Penal Federal, siendo el siguiente:
Autores o partícipes: Son los causantes del delito.
Asimismo, el citado Código considera como autores o partícipes del delito a los siguientes sujetos,
a saber:
• Los que acuerden o preparen su realización.
• Los que lo realicen por sí o conjuntamente.
• Los que lo lleven a cabo por medio de otro.
• Los que induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
• Los que dolosamente presten ayuda, auxilio o cooperen con otro para su realización.
• Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una
promesa anterior al delito.
• Los que sin acuerdo previo intervengan con otros en su cometido, cuando no se pueda precisar
el resultado que cada quien produjo.
Cabe mencionar que los autores o partícipes responderán cada uno en la medida de su propia
culpabilidad.

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