Disposiciones legales aplicables a la sociedad conyugal

Páginas1-4

Page 1

Introducción

Según el artículo 178 del Código Civil Federal (CCF), el matrimonio podrá celebrarse por sociedad conyugal o por separación de bienes.

De esta manera, aquellos matrimonios que se celebren de acuerdo con el régimen de sociedad conyugal deberán considerar ciertos aspectos no sólo de los bienes que adquieran durante el mismo, sino también de los que tengan al formarse el vínculo conyugal.

Al respecto, comentamos los aspectos legales de la sociedad conyugal. Cabe mencionar que la sociedad conyugal se rige por el código civil del estado de que se trate; no obstante, para efectos de este taller nos referiremos al CCF.

Regímenes patrimoniales

El artículo 178 del CCF señala que el contrato de matrimonio podrá celebrarse conforme a dos regímenes patrimoniales, a saber:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 2

Sociedad conyugal

En términos del CCF, la sociedad conyugal es un contrato conforme al cual, los consortes, al momento de celebrar su matrimonio, convienen que cada uno de ellos concederá a su cónyuge una participación sobre determinados bienes de su propiedad.

Así, de acuerdo con el artículo 184 del CCF, la sociedad conyugal nacerá al celebrarse el matrimonio o durante él, y podrá comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Capitulaciones matrimoniales

En términos del artículo 183 del CCF, la sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan y, en lo que no esté expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

De esta manera, las capitulaciones matrimoniales serán los pactos que los esposos celebren para constituir la sociedad conyugal de bienes y reglamentar la administración de éstos (artículo 179 del CCF).

Según el artículo 189 del CCF, las capitulaciones matrimoniales en las que se establezca la sociedad conyugal deberán contener, por lo menos, lo siguiente:

1. Lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten.

2. Lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.

3. Nota pormenorizada de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR