Disposiciones generales de las personas físicas

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Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

3.11.1. Para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $ 600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.

Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.

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Opción de nombrar representante común en copropiedad o sociedad conyugal

3.11.2. Para los efectos de los artículos 92 de la Ley del ISR, 120 y 123 de su Reglamento, los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del ISR.

Para los efectos del artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal que opten por pagar el impuesto por los ingresos que les correspondan por dicha copropiedad o sociedad conyugal, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de los Capítulos 2.4. y 2.5.

Opción de pago del ISR para personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo

3.11.3. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes, que no obtengan ingresos por otros conceptos gravados por la Ley del ISR y enajenen únicamente productos de una misma persona moral y que los revendan al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública, cuyos ingresos gravables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 300,000.00, en lugar de pagar el ISR conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley de ISR, podrán optar por pagar el ISR conforme a lo dispuesto en esta regla, por los ingresos que perciban por las citadas ventas. Para estos efectos, se estará a lo siguiente:

I. Las personas morales que les enajenen los productos determinarán el monto del ISR que le corresponda a cada vendedor independiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta al público sugerido por el enajenante y el precio en el que efectivamente les enajenen los productos, correspondientes al mes de que se trate.

II. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, deberán entregar a la persona moral el monto del ISR que resulte conforme a lo señalado en la fracción anterior, el cual deberá considerarse en el comprobante fiscal que al efecto se emita.

III. El ISR a que se refiere esta regla tendrá el carácter de pago definitivo y deberá enterarse por la persona moral a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, conjuntamente con las demás retenciones que realice la persona moral de que se trate por concepto de la prestación de servicios personales subordinados.

IV. Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla deberán entregar a la persona moral que les calcule el ISR a su cargo, aceptación por escrito para que les sea aplicable el régimen señalado en la misma, a más tardar en la fecha en la que el contribuyente realice el primer pedido de productos en el año de que se trate. En dicho documento se deberá consignar que optan por enajenar

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sus productos al público al precio de reventa sugerido por la persona moral.

V. Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán conservar, dentro del plazo que establece el CFF, la documentación relacionada con las operaciones efectuadas con la persona moral de que se trate.

Las personas morales cuyos vendedores independientes ejerzan la opción de pagar el ISR conforme a lo previsto en esta regla, tendrán la obligación de efectuar la inscripción en el RFC de dichos vendedores independientes o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, éstos deberán proporcionar a la persona moral su clave en el RFC.

Este régimen no será aplicable a los ingresos que los contribuyentes obtengan de las personas morales a que se refiere esta regla por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución.

Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la Cuenta Individual

3.11.4. Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR92) de acuerdo a la Ley del Seguro Social, deberán utilizar la resolución o la negativa de pensión, emitidas por el IMSS, o bien, la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación autorizado y registrado por la CONSAR. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, se deberá utilizar la constancia emitida por el empleador con la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, el documento deberá indicar el número de años o semanas de cotización del trabajador.

En caso de que el documento emitido por el IMSS no indique el número de años de cotización del trabajador, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE podrán utilizar la información que el IMSS proporcione a través de los mecanismos de intercambio de información que prevea la CONSAR para la disposición y transferencia de recursos.

Cuando la cotización se emita en número de semanas se dividirá entre 52. En ningún caso el número de semanas de cotización que se consideren en el cálculo podrá exceder de 260 semanas. Para los efectos de este párrafo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará como un año completo.

En los casos en los que las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE desconozcan el área geográfica de cotización del trabajador, la exención a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, se determinará a partir del salario mínimo general

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del área geográfica B de acuerdo a la Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI.

Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su beneficiario, de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR y las administradoras o PENSIONISSSTE que lo entreguen deberán efectuar sobre dicho monto la retención a que se refiere el artículo 145 de la misma Ley.

Cuando la administradora de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen los recursos SAR92 por el solo hecho de que el titular haya cumplido los 65 años de edad, conforme a lo señalado en la Ley del Seguro Social vigente al momento de cotización de tales recursos, la administradora o PENSIONISSSTE obtendrá los años de cotización de la subcuenta con la información que al efecto proporcione el titular...

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