Disposiciones Generales Objeto

AutorMariano Carlos Rosales Ortiz
Páginas51-55

Page 51

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Definiciones

Artículo 2. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Dependencias: Las señaladas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  2. Derechos ARCO: Son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición;

  3. Entorno digital: Es el ámbito conformado por la conjunción de hardware, software, redes, aplicaciones, servicios o cualquier otra tecnología de la sociedad de la información que permiten el intercambio o procesamiento informatizado o digitalizado de datos;

  4. Listado de exclusión: Base de datos que tiene por objeto registrar de manera gratuita la negativa del titular al tratamiento de sus datos personales;

  5. Medidas de seguridad administrativas: Conjunto de acciones y mecanismos para establecer la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel organizacional, la identificación y clasificación de la información, así como la concienciación, formación

    Page 52

    y capacitación del personal, en materia de protección de datos personales;

  6. Medidas de seguridad físicas: Conjunto de acciones y mecanismos, ya sea que empleen o no la tecnología, destinados para:

    1. Prevenir el acceso no autorizado, el daño o interferencia a las instalaciones físicas, áreas críticas de la organización, equipo e información;

    2. Proteger los equipos móviles, portátiles o de fácil remoción, situados dentro o fuera de las instalaciones;

    3. Proveer a los equipos que contienen o almacenan datos personales de un mantenimiento que asegure su disponibilidad, funcionalidad e integridad, y

    4. Garantizar la eliminación de datos de forma segura;

  7. Medidas de seguridad técnicas: Conjunto de actividades, controles o mecanismos con resultado medible, que se valen de la tecnología para asegurar que:

    1. El acceso a las bases de datos lógicas o a la información en formato lógico sea por usuarios identificados y autorizados;

    2. El acceso referido en el inciso anterior sea únicamente para que el usuario lleve a cabo las actividades que requiere con motivo de sus funciones;

    3. Se incluyan acciones para la adquisición¸ operación, desarrollo y mantenimiento de sistemas seguros, y

    4. Se lleve a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR