Disposiciones Generales y Declaración de Concurso Mercantil

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas445-460
LCM–DISPOSICIONES PRELIMINARES
TITULO I
Disposiciones Generales y Declaración
de Concurso Mercantil
CAPITULO I
Disposiciones Preliminares
Objeto y naturaleza de la Ley
1o.- La presente Ley esde interés público y tiene por objeto regular el
concurso mercantil.
Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumpli-
miento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la
viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una rela-
ción de negocios.
Etapas del concurso mercantil
2o.- El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denomi-
nadas conciliación y quiebra.
Finalidad de la conciliación y de la quiebra
3o.- Lafinalidad de la conciliación es lograr la conservación de la em-
presa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus
acreedores reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la em-
presa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes
que la integran para el pago a los acreedores reconocidos.
Definición de conceptos
4o.- Para los efectos de esta Ley,se entenderá por:
I. Acreedores reconocidos, a aquellos que adquieran tal carácter por
virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de
créditos;
II. Comerciante, a la persona física o moral que tenga ese carácter
conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patri-
monio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades
empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles
controladoraso controladas a que se refiere el artículo 15 de esta L ey;
III. Domicilio, el domicilio social y en caso de irrealidad de éste, el
lugar donde tenga la administración principal la empresa. En caso de
sucursales de empresas extranjeras será el lugar donde se encuentre
su establecimiento principal en la República Mexicana. Tratándose de
comerciante persona física, el establecimiento principal de su empresa
y, en su defecto, en donde tenga su domicilio;
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IV. Instituto, al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mer-
cantiles;
V. Masa, a la porción del patrimonio del comerciante declarado en
concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excep-
ción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la
cuallos a creedores reconocidos y los demás que tengan derecho, pue-
den hacer efectivos sus créditos; y
VI. UDIs, a lasUnidades de Inversión a las que se refiere el decreto pu-
blicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de abril de 1995.
Aceptación de someterse voluntariamente a las disposiciones de
la Ley por pequeños comerciantes
5o.- Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en con-
curso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escri-
toalaaplicacióndelapresenteLey.ParaefectosdeestaLeyseentende
-
rá como pequeño comerciante al comerciante cuyas obligaciones
vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil
UDIsalmomentodelasolicitudodemanda.
Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades
mercantiles podrán ser declaradas en concurso mercantil.
Práctica de diligencias en días hábiles y vencimiento de los plazos
6o.- Cuandoen esta L ey seseñale un númerode días para lacelebra-
ciónde una audiencia, la práctica de alguna diligencia o acto, o el ejerci-
cio de algún derecho, sin hacer referencia alguna al tipo de días, se en-
tenderá que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga
referencia expresa a un plazo, si éste vence en un día inhábil se enten-
derá concluido el primer día hábil siguiente.
Rector del procedimiento y responsabilidad del juez y del instituto
7o.- El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y
tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta
Ley establece. Será causa de responsabilidad imputable al juez o al
Instituto la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los
plazos previstos en esta Ley,salvo por causas de fuerza mayor o caso
fortuito.
Disposiciones supletorias
8o.- Sonde aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden si-
guiente:
II. La legislación mercantil;
III. Los usos mercantiles especiales y generales;
V. El Código Civil en materia federal.
5o.- LCM–DISPOSICIONES PRELIMINARES 446

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