Disposiciones generales

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Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 522
de la Federación, pueden ser acreedores a una multa, en los
términos del artículo 81, fracción I del mismo.
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO
Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este
Título, las personas físicas residentes en México que obtengan
ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los
términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los
casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están
obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en
el extranjero que realicen actividades empresariales o presten
servicios personales independientes, en el país, a través de un
establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
En este Título se contienen las disposiciones aplicables a los
ingresos de las personas físicas, cuando éstas sean residentes en
México. El concepto de residencia fue explicado en los comentarios
del artículo 2 de esta Ley. Los ingresos que se gravan son los
percibidos en efectivo, en especie, en crédito o en servicios cuando
así lo señale la Ley, aplicando para tal efecto lo dispuesto en el
artículo 17 del CFF, que define como se determinar el importe de
estos.
Destaca que cuando los ingresos sean obtenidos en crédito, el
momento de su percepción, para la persona física, será cuando el
ingreso esté devengado; al respecto, devengar es ganar o adquirir,
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y será ese momento cuando se entienda percibido el ingreso, con
independencia de que sea cobrado o no. El derecho de atribución del
ingreso en crédito será dispuesto por la relación contractual de que
se trate.
Las personas físicas que residan en el extranjero causarán este
impuesto cuando lleven a cabo actividades empresariales o presten
servicios personales independientes en el país, a través de un
establecimiento permanente, desde luego, por los ingresos que a
dichos establecimientos les sean atribuibles.
No se considera como ingreso acumulable para las personas físicas,
conforme al artículo 144 del actual Reglamento de la Ley, los montos
de las primas por seguros de gastos médicos que paguen los
patrones en favor de sus trabajadores.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a
informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los
donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que
éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
En los casos en que la persona física no se encuentre obligada a
presentar su declaración, esta información es necesario presentarla,
toda vez que la norma no hace distinción para ella.
Ahora bien, en el caso de que los préstamos, donativos o premios no
sean informados en su declaración anual y la autoridad lo detecte,
podrán ser considerados como ingresos por esta última, en los
términos del artículo 91 de la Ley, como más adelante se señala.
De acuerdo con la regla 3.11.1 de la RMF para 2018, las personas
físicas que obtengan ingresos por concepto de préstamos, donativos
y premios, quedan relevados de presentar el aviso de actualización
de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los
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de la Federación, pueden ser acreedores a una multa, en los
términos del artículo 81, fracción I del mismo.
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO
Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este
Título, las personas físicas residentes en México que obtengan
ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los
términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los
casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están
obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en
el extranjero que realicen actividades empresariales o presten
servicios personales independientes, en el país, a través de un
establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
En este Título se contienen las disposiciones aplicables a los
ingresos de las personas físicas, cuando éstas sean residentes en
México. El concepto de residencia fue explicado en los comentarios
del artículo 2 de esta Ley. Los ingresos que se gravan son los
percibidos en efectivo, en especie, en crédito o en servicios cuando
así lo señale la Ley, aplicando para tal efecto lo dispuesto en el
artículo 17 del CFF, que define como se determinar el importe de
estos.
Destaca que cuando los ingresos sean obtenidos en crédito, el
momento de su percepción, para la persona física, será cuando el
ingreso esté devengado; al respecto, devengar es ganar o adquirir,
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y será ese momento cuando se entienda percibido el ingreso, con
independencia de que sea cobrado o no. El derecho de atribución del
ingreso en crédito será dispuesto por la relación contractual de que
se trate.
Las personas físicas que residan en el extranjero causarán este
impuesto cuando lleven a cabo actividades empresariales o presten
servicios personales independientes en el país, a través de un
establecimiento permanente, desde luego, por los ingresos que a
dichos establecimientos les sean atribuibles.
No se considera como ingreso acumulable para las personas físicas,
conforme al artículo 144 del actual Reglamento de la Ley, los montos
de las primas por seguros de gastos médicos que paguen los
patrones en favor de sus trabajadores.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a
informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los
donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que
éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
En los casos en que la persona física no se encuentre obligada a
presentar su declaración, esta información es necesario presentarla,
toda vez que la norma no hace distinción para ella.
Ahora bien, en el caso de que los préstamos, donativos o premios no
sean informados en su declaración anual y la autoridad lo detecte,
podrán ser considerados como ingresos por esta última, en los
términos del artículo 91 de la Ley, como más adelante se señala.
De acuerdo con la regla 3.11.1 de la RMF para 2018, las personas
físicas que obtengan ingresos por concepto de préstamos, donativos
y premios, quedan relevados de presentar el aviso de actualización
de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los
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ingresos exentos, siempre que la persona física se encuentre inscrita
en el RFC por los demás ingresos que perciba.
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las
autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para
tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas
por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de
presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se
obtengan.
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los
rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos
rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos
o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las
instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la
fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación
hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta,
siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez
oficial.
Tratándose de personas físicas que afecten bienes a un fideicomiso,
y derivado de la explotación de dichos bienes se generen ingresos
que deban estar gravados en algunos de los Capítulos de este Título,
se podrán exceptuar de su causación cuando dichos rendimientos se
destinen a fines científicos, políticos, religiosos o a los
establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o
de beneficencia. Tampoco serán considerados como ingresos para
los contribuyentes (fideicomitentes o fideicomisarios) cuando el
destino de los rendimientos producidos por el contrato de
fideicomiso, sea para el financiamiento de la educación hasta nivel
licenciatura de descendientes en línea recta.
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Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los
ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los
contribuyentes a través de los programas previstos en los
presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades
Federativas.
Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos
que reciban los contribuyentes se destinen al apo yo de actividades
empresariales, los programas correspondientes deberán contar
con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir
a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los
beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las
obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación
de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable
por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de
obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los
términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones
que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este
párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para
efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades,
federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los
apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del
público en general y mantener actualizado en sus respectivos
medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere
este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos:
nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso,
beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, la unidad
territorial, edad y sexo.
Al especificar que no serán deducibles los gastos o erogaciones que
se realicen con estos apoyos económicos, que no se consideren
ingresos para ISR, en nuestra opinión existe una repercusión en el
impuesto al valor agregado que se traslade al contribuyente por los
mismos, ya que en sentido estricto es no acreditable, esto debido a
que uno de los requisitos para el acreditamiento de dicho impuesto
es que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de

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