Disposiciones generales

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ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguien-
te
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES
SUJETOS DEL IMPUESTO
ARTICULO 1o. Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Im-
portación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplica-
bles, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de
mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el
despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de
dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federa-
ción se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
LA 2-III-V, 35; RLA 200; RCE 1.6.14., 1.6.15., 2.3.5-IX, 2.4.4., 3.2.1., 5.1.4.
(R) Están obligados al cumplimiento de las citadas disposi-
ciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las
extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, tene-
dores, consignatarios, destinatarios, remitentes, apoderados,
agentes aduanales, agencias aduanales o cualesquiera personas
que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia,
almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los he-
chos o actos mencionados en el párrafo anterior.
LA 2-XX-XXI, 10, 11, 90, 159; RLA 9; RCE 3.1.1., 3.1.29.; LCE 1, 4; CFF 1, 7, 8;
LN 1, 4
LEY ADUANERA/DEL AMBITO DE APLICACION... 1

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