Disposiciones generales

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-2
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LEY MATERIA DELITOS ELECTORALES/OBJETO Y DEFINICIONES 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORA-
LES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTICULO 1. Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos
electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y
tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales,
las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre
los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el
adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se
refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.
ARTICULO 2. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente
al procedimiento de los delitos previstos en la presente Ley serán aplicables, en
lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las enti-
dades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposi-
ciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.
ARTICULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ley: Ley General en Materia de Delitos Electorales;
III. Código Penal: Código Penal Federal;

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