Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 28, 31, 32, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 a 3, 6 a 11, 26 a 35, 46, 47, 73, 74, 89, 97, 99, 100, 102, 103, 107, 111 a 117, 120 a 123, 125 a 127, 129, 130, 132 a 135, 141 a 145, 148 y demás relativos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, he tenido a bien expedir el siguiente

ARTICULO 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general, y tiene por objeto regular las atribuciones de la Administración Pública Federal a efecto de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se entenderá por:

I. Ley: a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

II. Procuradurías de Protección Locales: a las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa, creadas en términos de sus respectivas leyes;

III. Procuraduría Federal: a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita al Sistema Nacional DIF, en términos del primer párrafo del artículo 121 de la Ley;

IV. Secretaría Ejecutiva: al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral, en términos del artículo 130 de la Ley; y

V. Visitas de Supervisión: al acto jurídico administrativo por medio del cual la Procuraduría Federal supervisa el desempeño de los Centros de Asistencia Social.

ARTICULO 3. La Secretaría Ejecutiva debe promover acciones para que el Sistema Nacional de Protección Integral, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley, garantice la concurrencia de competencias a que se refiere dicho artículo entre las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de

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