Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-3

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 31, 32 Bis y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 5o., 9o., 16, 38, 40, 51, 63, 65, 71, 79, 82, 104 y 117 de la Ley General de Vida Silvestre, he tenido a bien expedir el siguiente

Capítulo único

ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Vida Silvestre.

(R) ARTICULO 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para efectos del presente Reglamento se entenderá por: (DOF 09/05/14)

I. Características físicas. Conjunto de particularidades observables en un ejemplar, población, especie o área determinada;

II. Características biológicas. Conjunto de rasgos y atributos relativos al comportamiento, reproducción, desarrollo, distribución y estructura, que describen a un ejemplar o población o hábitat de una especie;

III. CITES. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres;

IV. CIVS. Los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre;

V. Colecciones científicas o museográficas. Los acervos sistematizados de material biológico depositados en instituciones públicas o privadas con fines de investigación, educación o difusión;

(A) V BIS. Colección privada. Especímenes o ejemplares vivos de especies de vida silvestre, bajo manejo, que pertenecen o se encuentran en posesión de personas físicas o morales para fines que no involucren actividades comer-ciales o lucrativas. En esta definición se incluyen aquellos ejemplares vivos

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que por sus características no se consideran como mascotas o animales de compañía, así como las partes o productos transformados de cualquier ejemplar de vida silvestre; (DOF 09/05/14)

VI. Colecta científica. La captura, remoción o extracción temporal o definitiva de material biológico del medio silvestre, con propósitos no comerciales, para la obtención de información científica, la integración de inventarios o el incremento de los acervos de las colecciones científicas o museográficas...

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