De las disposiciones generales

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ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general que tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Víctimas del Estado de México, establecer las bases de coordinación a las que se sujetarán las autoridades competentes y todas aquellas entidades de la administración pública que intervengan en la atención, asistencia y protección a las víctimas y ofendidos del delito y las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Atención a Víctimas y de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México.

ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en la Ley, se entenderá por:

I. Centro de Atención: Al Centro de Atención e Información a Víctimas y Ofendidos.

II. Comité: Al Comité Multidisciplinario Evaluador.

III. Expediente Unico: A la información que se integra con motivo de la atención brindada a cada una de las víctimas y ofendidos del delito, el cual estará en los archivos del Registro Estatal.

IV. Ley: A la Ley de Víctimas del Estado de México.

V. Orientador Jurídico: A las y los integrantes en materia de ayuda, asistencia y atención jurídica de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto.

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ARTÍCULO 3. La Comisión Ejecutiva establecerá el Modelo Integral de Atención a Víctimas del Estado de México, especializado y diferenciado, con el fin de obtener la reparación integral del daño y la recuperación del proyecto de vida a favor de aquéllas.

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