De las disposiciones generales

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ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las atribuciones, organización y funciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público, la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 2. Para los efectos aplicación e interpretación de esta Ley se entiende por:

I. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales.

II. Código Penal: al Código Penal del Estado de México.

III. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Constitución del Estado: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

V. Fiscal General: a la o el Fiscal General de Justicia del Estado de México.

VI. Fiscalía: a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

VII. Ley: a la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

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VIII. Personal Operativo: a las y los agentes del Ministerio Público, Policía de Investigación, las y los orientadores jurídicos, las y los facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y servicios periciales.

IX. Policía de Investigación: a la Policía facultada para investigar los delitos.

X. Reglamento: al Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

XI. Servicios Periciales: a la Unidad de Servicios Periciales y las y los peritos que la integran.

ARTÍCULO 3. Para todo lo que no se encuentre expresamente regulado en la presente Ley se aplicarán de manera sistemática y funcional las leyes y códigos respectivos de manera supletoria.

ARTÍCULO 4. Esta Ley se aplicará para los delitos del orden común y de competencia concurrente en los que intervengan las autoridades del Estado de México de conformidad a lo establecido en el Código Nacional, leyes nacionales y generales relativas a la materia y el Código Penal.

ARTÍCULO 5. Las disposiciones de esta Ley son obligatorias...

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