Disposiciones generales

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CAPÍTULO I Del objeto, finalidad y definiciones

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general y sus disposiciones tienen por objeto reglamentar la Ley Registral del Estado de México.

ARTÍCULO 2. El Instituto, las Oficinas Registrales y Unidades Administrativas que lo integran, aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley, Código, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3. Los Registradores, aplicarán de manera supletoria las disposiciones de este Reglamento a los Registros Públicos de Comercio y de Crédito Agrícola.

ARTÍCULO 4. Además de las definiciones señaladas en el artículo 3 de la Ley, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Antecedentes Registrales: Conjunto de asientos registrales relacionados con un mismo inmueble o persona jurídica colectiva, que constituye su propia historia registral;

II. Anotaciones: Asientos registrales de carácter transitorio que forman parte de la inscripción principal mediante las cuales se hacen constar una situación jurídica que limita, grava o afecta el bien o derecho que consta en la inscripción;

III. Calificador: Servidor Público habilitado para efectuar la calificación de los documentos que son presentados para su inscripción, anotación y expedición de certificaciones;

IV. Calificación: Obligación del Registrador que es delegable en los calificadores para llevar a cabo el examen de los documentos bajo su responsabilidad, alcanzando esta función autentificadora y de control a todos los documentos, incluso los administrativos y judiciales, y en general se extiende tanto a la legalidad de las formas extrínsecas del documento como a la capacidad de los que intervienen y a la validez de los actos en ellos comprendidos decidiendo sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción o anotación solicitada.

V. Folio Matriz: Folio real que describe al inmueble que dio origen a la creación de folios reales resultantes de una subdivisión, lotificación, relotificación, régimen en condominio, etcétera;

VI. Inscripción: Acto mediante el cual se registra la constitución, transmisión modificación o extinción de los derechos reales;

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VII. Notas de Presentación: Referencia de ingreso de un documento cuyo efecto es dejar constancia del ingreso del mismo;

VIII. Registrador Auxiliar: Servidor Público que suple al Registrador en ausencias...

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