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- Ley de Instituciones de Asistencia Privada Del Estado de México
Disposiciones generales
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ARTÍCULO 1. Esta Ley tiene por objeto regular los actos relativos a la constitución, funcionamiento, fomento y desarrollo de las instituciones de asistencia privada.
ARTÍCULO 2. Las instituciones de asistencia privada son personas morales con fines de interés público que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios y sin propósito de lucro.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, para lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
II. Asistencia privada, a las acciones de asistencia social realizadas por los particulares, con bienes de propiedad privada, sin propósito de lucro;
III. Instituciones, a las instituciones de asistencia privada;
IV. Patronato, al órgano máximo de representación y administración de una institución de asistencia privada;
V. Patronos, a las personas que integran el patronato;
VI. Junta, a la Junta de Asistencia Privada del Estado de México;
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VII. Presidente, al Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México; y
VIII. Ley, a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México.
ARTÍCULO 4. Las Instituciones por su duración serán de carácter permanente o transitorio. Estas últimas tendrán por objeto sólo la atención de necesidades que surjan como consecuencia de: epidemias, guerras, terremotos, inundaciones o calamidades análogas.
ARTÍCULO 5. Las Instituciones serán reconocidas legalmente y podrán organizarse según su objeto en fundaciones o asociaciones. A su denominación deberá seguir el término Institución de Asistencia Privada o las siglas I.A.P.
ARTÍCULO 6. Son fundaciones las Instituciones que se constituyan mediante la aportación de bienes de propiedad particular o donaciones de autoridad, suficientes para la realización de su objeto; y son asociaciones las que, además de constituirse con bienes de propiedad privada, se sostengan con cuotas periódicas o actividades de sus asociados.
Tanto las fundaciones como las asociaciones podrán recibir servicios personales voluntarios de carácter civil con propósitos altruistas y realizar toda clase de actos que no estén prohibidos por...
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- Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México
- Disposiciones generales
- De la junta de asistencia privada
- De la constitución de las instituciones
- De los bienes que corresponden a la asistencia privada
- De los donativos a las instituciones de asistencia privada
- De los fundadores, asociados y patronos
- De las obligaciones y atribuciones de los patronatos
- De los presupuestos de ingresos y egresos
- De la contabilidad de las instituciones
- De las operaciones de las instituciones para allegarse fondos
- De la reforma a los estatutos
- De las cuotas de las instituciones
- De las visitas de verificación
- De la extinción de las instituciones
- De las actuaciones de notarios y jueces
- De los procedimientos y de las responsabilidades
- De los medios de impugnación
- Artículos transitorios
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