Disposiciones generales

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ARTÍCULO 1o. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en toda la República.

ARTÍCULO 2o. La palabra ley utilizada en este Reglamento, se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y el vocablo Secretaría, a la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3o. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de este Reglamento.

ARTÍCULO 4o. Se establece el Registro Federal de Armas, exclusivamente para las finalidades a que se refiere la ley.

ARTÍCULO 5o. Las campañas educativas aludidas en el artículo 5o. de la ley, han de realizarse a través de periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión pertinentes, así como en las instituciones docentes, principalmente en las escuelas primarias y de enseñanza media.

La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las de Gobernación y de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 6o. Las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes, vigilarán que la propaganda para la venta de armas, en publicaciones...

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