Disposiciones generales

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CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación del Gobierno Federal para la prevención, atención, investigación, persecución, erradicación y sanción de los delitos en materia de trata de personas.

Lo dispuesto en el presente Reglamento será aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General de Víctimas.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley, se entenderá por:

I. Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios: Establecimientos que otorgan Asistencia y Protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley, así como, resguardo y hospedaje temporal a fin de promover su integración social y productiva, con independencia de la denominación que le

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otorgue cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal o la Fiscalía, en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción VIII, de la Ley;

II. Anuncios Clasificados: Publicidad que oferta y demanda bienes, productos y servicios que por su contenido se considere ilícita o engañosa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4, fracciones XV y XVI, de la Ley;

III. Atención Médica Integral: Aquella que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, con Enfoque Diferencial y Especializado;

IV. Enfoque Diferencial y Especializado: Reconocimiento de la existencia de grupos de población con características particulares;

V. Fiscalía: La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Procuraduría;

VI. Fiscalías y Procuradurías de las Entidades Federativas: Las Procuradurías Generales de Justicia estatales y del Distrito Federal o sus equivalentes;

VII. Invitados Expertos: Aquellas personas que por su experiencia laboral o académica o por sus conocimientos especializados coadyuven con los trabajos de la Comisión, brindando información que ésta requiera para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;

VIII. Lengua de Señas Mexicana: La...

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