Disposiciones generales
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ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tienen por objeto establecer las bases de coordinación a las que se sujetarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, para la atención, asistencia y protección a las víctimas de delito y de violación a sus derechos humanos, así como establecer las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
ARTÍCULO 2. La Secretaría de Gobernación, en términos de las disposiciones aplicables, coadyuvará con la Comisión Ejecutiva para la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, en relación con las acciones de atención, asistencia y protección a víctimas.
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de las definiciones señaladas en los artículos 4 y 6 de la Ley, se entiende por:
I. Autoridades de primer contacto: Todas aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República que den atención, asistencia y protección a la víctima o reciban la declaración de la víctima, una vez ocurrido el hecho victimizante;
II. Comisionado Presidente: El Presidente de la Comisión Ejecutiva;
III. Comités: Los Comités a que se refiere el artículo 93 de la Ley;
IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva;
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V. Fondo: El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a que se refiere el Título Octavo de la Ley, incluyendo el fondo de emergencia previsto en el artículo 135 de la misma;
VI. Formato: El Formato único de declaración y de incorporación al Registro, que es el instrumento elaborado por la Comisión Ejecutiva, el cual estará publicado en su página electrónica y será distribuido a todas las instancias que participen en las acciones de atención, asistencia y protección a las víctimas, y que será de acceso público;
VII. Modelo Integral de Atención a Víctimas: El instrumento emitido por el Pleno de la Comisión Ejecutiva, a través del cual se establecen las instancias federales y los procedimientos para la atención, asistencia y protección a...
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- Reglamento de la Ley General de Víctimas
- Disposiciones generales
- De las medidas de atencion, asistencia y protección a las victimas
- Del sistema nacional de atención a victimas
- De la comision ejecutiva de atención a victimas
- De la conclusion de los servicios de atencion, asistencia y protección a las victimas
- Del procedimiento para la asignación de recursos del fondo
- Artículos transitorios
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