Disposiciones generales

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CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal, protegiéndosele contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 2. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

II. Establecer los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sus sanciones; las reglas generales para su investigación, procesamiento y sanción, así como las normas aplicables ante la comisión de otros delitos vinculados; y

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III. Establecer medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las Víctimas de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 3. La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con la Constitución y el derecho internacional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas Víctimas de tortura.

ARTÍCULO 4. En todo lo no previsto en la presente Ley, serán aplicables de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

II. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

III. Comisiones de Atención a Víctimas: Las Comisiones de Atención a Víctimas de las entidades federativas;

IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Dictamen médico-psicológico: La examinación o evaluación que conforme al Protocolo de Estambul, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las leyes de la Comisión Nacional y de los Organismos de Protección de los Derechos Humanos, realizarán los peritos oficiales o independientes acreditados en la especialidad médica y psicológica, a fin de documentar los...

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