De las disposiciones generales

Páginas1-2

Page 1

(R) ARTICULO 1. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de ejercer las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales le confiere a dicha Secretaría, así como aquéllas que expresamente otros ordenamientos le confieran a dicho Instituto. (DOF 12/01/17)

ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Federación: El orden de gobierno a que se refiere la fracción IV del artículo 2 de la Ley;

II. Inmueble federal: Aquél a que se refiere la fracción VII del artículo 2 de la Ley;

III. Inmuebles federales competencia de la Secretaría: Los inmuebles federales cuya administración no esté conferida a otra de las dependencias administradoras de inmuebles federales a las que se refiere la fracción II del artículo 2 de la Ley;

IV. Inmuebles federales a cargo del Instituto: Los inmuebles federales competencia de la Secretaría, que no están destinados al servicio de las instituciones públicas;

(R) V. Inmuebles federales compartidos: Los inmuebles federales competencia de la Secretaría que se encuentran ocupados por diversas instituciones públicas de los ámbitos federal, estatal o municipal; (DOF 12/01/17)

VI. Instituciones destinatarias: Aquéllas a que se refiere la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR