Disposiciones generales

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ARTICULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en lo que toca a la constitución, organización, funcionamiento, control y extinción de las entidades paraestatales.

En lo no previsto en la mencionada Ley y este Reglamento, se estará a lo dispuesto por el artículo 1o. de la misma.

ARTICULO 2o. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ley: la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

II. Organo de Gobierno: los consejos de administración, juntas directivas o de Gobierno, comités técnicos o sus equivalentes;

(R) III. Entidades Paraestatales: las que con tal carácter determinan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; (DOF 23/11/10)

(R) IV. Titulares de las Entidades: sus directores generales o equivalentes; y (DOF 23/11/10)

(A) V. Registro: el Registro Público de Organismos Descentralizados. (DOF 23/11/10)

ARTICULO 3o. La relación de las entidades paraestatales a que se refiere el artículo 12 de la Ley, será publicada anualmente por la Secretaría de Programación y Presupuesto, en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros 15 días del mes de agosto.

ARTICULO 4o. Los servidores públicos que se designen en los términos del artículo 33 de la Ley para ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria, no deberán encontrarse inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y deberán tener la experiencia necesaria para el adecuado cumplimiento de la función que se les encomienda.

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