Disposiciones generales

AutorVicente Velázquez Meléndez
Páginas29-30

Page 29

Las personas físicas y las personas morales que residen en la Ciudad de México están obligadas al pago de las contribuciones establecidas en el CFCM; se indica que las contribuciones señaladas en el Código son los impuestos, las contribuciones de mejoras y los derechos. Para estos efectos, se consideran accesorios de las contribuciones los recargos, las sanciones y los gastos de ejecución; el pago del crédito fiscal se hará en efectivo, con cheque de caja o certificado, tarjeta de crédito, transferencia dentro del plazo citado en las disposiciones fiscales mencionadas, a falta de disposición, el pago se efectúa dentro de los quince días siguientes en que se dio el hecho generador.

En caso de no enterar las contribuciones en la fecha que les corresponda, éstas deberán actualizarse desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe considerando el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del período dividido entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período; este factor de actualización (FA) debe calcularse hasta el diezmilésimo.

No obstante lo anterior, cada año había salido un acuerdo emitido por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México (SFCM) donde se condonaba el pago de la actualización; este hecho se dio hasta 2003. A pesar de esto, las autoridades hacendarias locales determinaron durante ese tiempo la actualización de cantidades no enteradas. Para 2004 ya no se dio a conocer este documento y de 2005 a la fecha ha sido el mismo caso, pero sí se han dado a conocer Programas Generales de Regularización Fiscal por el que se Condonan Multas, Recargos y Gastos de Ejecución Ordinarios en el Pago del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua. En mi opinión, estos programas sólo sirven para que las personas no obtengan una conciencia fiscal y no se preocupen por enterar en tiempo, forma y monto las contribuciones fiscales a cargo, son monumentos a la evasión fiscal; mucha gente espera estos programas para pagar lo no enterado en tiempo, sin sanciones y los cumplidos ven con tristeza cómo se premia a ese tipo de personas incumplidas. Otro ejemplo es el que se dio a conocer en 2008, acerca de no pagar lo que se adeudaba en 2007 y años anteriores de impuesto predial determinado con base en rentas, ya que permiten que se paguen con valores unitarios. De seguir emitiendo este tipo de documentos, con el tiempo, la gente ya...

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