Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas49-54

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ARTÍCULO 1.

Objeto del reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto normar la prestación del servicio de colocación de trabajadores. Sus disposiciones son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.

En los actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el presente Reglamento, se deberá atender, en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 2.

Disposiciones legales

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: Agencia de colocación con fines de lucro

I. Agencia de colocación de trabajadores con fines de lucro: Las personas físicas o morales de derecho privado, dedicadas a prestar el servicio de colocación de trabajadores y que obtienen por ello una retribución económica;

Agencia de colocación sin fines lucrativos

II. Agencias privadas y oficiales de colocación de trabajadores sin fines lucrativos: Toda persona física o moral, dependencia u organismo oficial que preste el servicio de colocación de trabajadores, sin obtener por ello una retribución económica;

Ley

III. Ley: La Ley Federal del Trabajo; Secretaría

IV. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Servicio de colocación de trabajadores

V. Servicio de colocación de trabajadores: Toda acción cuyo objeto principal es el reclutamiento y selección de personal, así como el registro y localización de vacantes, con el fin de vincular laboralmente a un solicitante de empleo con un empleador o a éste con aquel, y

Servicio Nacional de Empleo

VI. Servicio Nacional de Empleo: La unidad administrativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las unidades administrativas de los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, que presten el servicio de colocación de trabajadores, en términos de los artículos 538, 539, fracción II, 539-D, 539-E y 539-F de la Ley.

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ARTÍCULO 3.

Carácter del Servicio Nacional de Empleo

Las oficinas del Servicio Nacional de Empleo, no serán consideradas como agencias de colocación de trabajadores, para los efectos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 4.

Autorización y registro de funcionamiento

Para el funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, se deberá obtener previamente autorización y registro de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento.

Las agencias oficiales y privadas de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, solamente deberán informar a la Secretaría acerca de su constitución e inicio de funcionamiento, para fines de registro y control, así como para que esta coordine las acciones en la materia, en los términos previstos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5.

El servicio de colocación de trabajadores es gratuito

La prestación del servicio de colocación de trabajadores será gratuita para estos en todos los casos. Queda prohibido cobrar cantidad alguna por cualquier razón o concepto a los solicitantes de empleo.

ARTÍCULO 6.

Distinciones discriminatorias no aplicables en el servicio de colocación de trabajadores

Los prestadores del servicio de colocación de trabajadores no podrán establecer distinciones por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición que pueda ser objeto de discriminación, que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Distinciones no...

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