Disposiciónes generales

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Doctor ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracciones IV, XXVIII, XXXVIII y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y

CONSIDERANDO

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículo 77 fracción IV faculta al Titular del Ejecutivo a expedir los reglamentos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos expedidos por la Legislatura, para el buen despacho de la administración pública.

La Ley Registral para el Estado de México, fue publicada el 18 de agosto de 2011, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, misma que en su artículo quinto transitorio, estipula la expedición del Reglamento.

El Reglamento que ahora se autoriza, consta de seis Títulos con ciento cuarenta y cinco artículos.

En el Título Primero, relativo a las "Disposiciones Generales", compuesto de seis Capítulos, en los que se establecen los principios registrales, el objeto, finalidad, definiciones, domicilio y competencia del Instituto

En el Título Segundo relativo al "Personal del Instituto", se puntualizan en los cinco Capítulos que lo integran, las facultades y atribuciones del Director General, de los Registradores, de los Registradores Auxiliares, así como de las obligaciones de los servidores públicos en materia registral y de los calificadores.

En el Título Tercero, referente al "Sistema Registral", se cuenta con tres Capítulos relativos a disposiciones generales relacionados con el Sistema Informático y la Consulta de Folios Electrónicos.

En el Título Cuarto bajo el rubro "Del Procedimiento Registral", integrado por dieciséis Capítulos, se consideran las disposiciones generales; los formatos precodificados; la suspensión y denegación del registro; las notificaciones; el registro inmobiliario, de personas jurídicas colectivas y de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Estatal y Municipal; así mismo, son abordados los actos de afectación pública, la reposición de documentos, asientos y folios; la rectificación y extinción y cancelación de asientos y folios; el archivo del registro, el procedimiento administrativo de inmatriculación; el resguardo y los recursos de inconformidad.

En el Título Quinto, relativo a la "Responsabilidad del Personal del Instituto", es considerado en su Capítulo Unico, lo relacionado con la responsabilidad en que los servidores públicos de este Instituto a quienes se les ha delegado la función de calificación en materia registral, pueden incurrir de acuerdo con la legislación aplicable.

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Finalmente en el Título Sexto, relativo al "Archivo General de Notarías", en su Capítulo Unico se puntualiza la posibilidad de que el Titular de esta Unidad Administrativa, pueda solicitar a las Oficinas Registrales, Autoridades Judiciales, Administrativas, o Fedatarios Públicos, los informes necesarios para complementar las escrituras que obran bajo su resguardo en los casos en que las escrituras con que se cuente, se contengan errores u omisiones en su contenido.

En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este ordenamiento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Licenciado Ernesto Javier Nemer Alvarez, Secretario General de Gobierno del Estado de México.

Por lo que en atención a lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO...

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