Disposiciónes generales

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CAPÍTULO I Objeto y normas de aplicacion supletoria

ARTICULO 1. Esta Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto garantizar el interés superior, la no discriminación y el respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, con la finalidad de que reciban todos los cuidados que se requieran, al encontrarse en alguna situación de vulnerabilidad o cualquier tipo de desamparo familiar, mediante la regulación de los aspectos siguientes:

I. Autorización, certificación, registro y supervisión de los centros de asistencia social, sean públicos o privados, a fin de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, que sean atendidos en dichos centros.

II. El acceso a las modalidades de cuidados alternativos al parental, priorizando que las niñas, niños y adolescentes sean:

a) Reintegrados con su familia de origen, extensa o ampliada, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior.

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b) Recibidos por una familia de acogida como medida de protección y de carácter temporal.

c) Recibidos por una familia de acogimiento como una fase dentro del procedimiento de adopción.

d) Recibidos y atendidos, de manera excepcional, de acuerdo con las características específicas de cada caso, en un centro de asistencia social público o privado de acogimiento residencial.

En todos los casos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México será responsable del seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes.

III. Los principios, derechos, funciones y atribuciones de las autoridades y los procedimientos en materia de asistencia social y de adopción.

IV. Las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 2. El interés superior de niñas, niños y adolescentes es la prioridad que ha de otorgarse a sus derechos, respecto de cualquier otro, procurando garantizar lo siguiente:

I. Un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos.

II. La participación de niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su opinión y considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

III. Mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación.

IV. La crianza de la niña, niño o adolescente por su familia de origen o extensa. De no ser posible, deberá considerarse a la familia de acogida o la adopción.

V. El acceso a la salud, alimentación y educación que propicien su desarrollo integral.

VI. Un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libres de cualquier tipo de violencia.

ARTICULO 3. La aplicación y vigilancia de esta Ley...

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