Disposiciónes generales

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CAPÍTULO UNICO

ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de los adultos mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, a efecto de mejorar su calidad de vida y promover su plena integración al desarrollo social, económico y cultural de la entidad.

ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Ley: Ley del Adulto Mayor del Estado de México;

II. Adulto Mayor: Hombres y mujeres a partir de los 60 años de edad, que se encuentren domiciliadas o de paso en el Estado de México;

III. Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

IV. Atención Integral: Satisfacción de las necesidades de los adultos mayores para facilitarles una vejez plena tomando en cuenta sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres;

V. Bienestar Social: Resultado de las acciones que realizan las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada tendientes a modificar y mejorar las condiciones de vida del adulto mayor;

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VI. Calidad del Servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

VII. CEMyBS: Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social del Estado de México;

VIII. Comité: Comité Estatal para la Atención del Adulto Mayor;

IX. DIFEM: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;

X. SMDIF: Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

XI. Geriatría: Rama de la medicina que se dedica al estudio de las enfermedades propias de los Adultos Mayores, así como a su prevención y tratamiento;

XII. Gerontología: Ciencia que trata del envejecimiento del organismo humano y a los fenómenos que la caracterizan;

XIII. SEDESEM: Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México;

XIV. Tanatología: Conjunto de conocimiento médicos relativos a la muerte; y

XV. Vulnerabilidad: Condición de indefensión...

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